Si trabajas como repartidor o conductor en plataformas digitales como Uber, DiDi o Rappi, seguramente tienes la duda de si recibirás utilidades (PTU), una prestación laboral en la que se distribuye parte de las ganancias que generan las empresas entre sus trabajadores.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los trabajadores de aplicaciones digitales sí tienen derecho a recibir utilidades, siempre que cumplan con algunos requisitos. Esto debido a la reforma a la Ley Federal del Trabajo, aprobada en 2024, la cual reconoció a repartidores y conductores como parte de esquemas laborales con acceso a prestaciones sociales.
Entre los beneficios que se incluyeron fueron:
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- Seguro social (IMSS)
- Aguinaldo
- Posible acceso al reparto de utilidades (PTU)
Contexto: de acuerdo con cifras oficiales de 2024, cerca de 700,000 repartidores y conductores de apps ya están registrados en el IMSS.
Requisitos para recibir PTU si trabajas en apps
Para que puedas recibir reparto de utilidades, debes:
- Tener registro activo en el esquema del IMSS
- Haber trabajado al menos 288 horas en el año
- Relación laboral reconocida bajo la reforma de plataformas digitales
Las 288 horas en el año se define como tiempo efectivo desde que se acepta un viaje o pedido, hasta que finaliza. De esta forma se mide la actividad real generadora de ingresos y no solo la conexión a la app.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
De acuerdo con el Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el PTU equivale al 10% de su utilidad fiscal. En el caso de los trabajadores de plataformas digitales, ese 10% se divide en dos partes iguales:
- 50%: días u horas trabajadas.
- 50%: ingresos generados por viajes, pedidos y los reportados por la empresa.
Esto significa que no todos los trabajadores reciben la misma cantidad ya que el cálculo es individual y proporcional.
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Fechas clave del reparto de utilidades en México
De acuerdo con la LFT, el pago de utilidades debe realizarse en los siguientes plazos:
- Empresas (personas morales): hasta el 30 de mayo
- Patrones personas físicas: hasta el 29 de junio
El reparto inicia una vez que el empleador presenta su declaración anual ante el SAT. A partir de esas fechas, los trabajadores cuentan con un año para reclamar el pago en caso de no haberlo recibido.
JL
