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El SAT extiende al 1 de junio de 2026 la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica: ¿qué es y a quién beneficia?

La prórroga de la Manifestación de Valor Electrónica hasta junio de 2026 representa una oportunidad clave para que el sector empresarial fortalezca sus procesos y cumpla adecuadamente con una de las obligaciones más importantes en comercio exterior.

El plazo se amplío hasta al 1 de junio de 2026 para la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE),
El SAT dio a conocer esta información a través de sus redes sociales. El plazo se amplío hasta al 1 de junio de 2026 para la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE),Créditos: Pixabay: ilustrativa
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una nueva prórroga para la entrada en vigor obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), que ahora será el 1 de junio de 2026. La medida busca dar mayor certidumbre y tiempo de preparación a importadores y usuarios del comercio exterior para cumplir con esta obligación fiscal clave.

La autoridad fiscal precisó que esta herramienta, que se transmite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), amplió su fecha límite, con el objetivo de que las y los usuarios cuenten con el tiempo y las herramientas necesarias para su correcta adopción.

De acuerdo con el SAT, esta decisión forma parte de su estrategia para acompañar al sector empresarial y facilitar el cumplimiento de obligaciones en comercio exterior, promoviendo procesos más ágiles, claros y accesibles.

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¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)?

La Manifestación de Valor es uno de los documentos más relevantes en materia aduanera. Se trata del formato mediante el cual el importador declara a la autoridad todos los elementos necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías, base para el cálculo de contribuciones.

Con la digitalización, este proceso evoluciona hacia la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), que deberá enviarse de forma digital mediante la VUCEM.

¿A quién beneficia la prórroga de la MVE?

La ampliación del plazo beneficia principalmente a:

  • Empresas importadoras, que ganan tiempo para adaptarse
  • Despachos contables y aduanales, que pueden ajustar procesos
  • Usuarios de comercio exterior, que tendrán mayor certidumbre

Esto significa que el valor declarado impacta directamente en el pago de:

  • Impuesto General de Importación (IGI)
  • IVA de importación
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
  • Cuotas compensatorias (cuando apliquen)

Aunque en la práctica muchas empresas delegan su elaboración al agente aduanal, la responsabilidad legal recae exclusivamente en el importador, conforme a la legislación vigente.

Este cambio deriva de lo establecido en la Regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y el Artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, que obliga a los importadores a proporcionar información completa y veraz sobre el valor de sus mercancías.

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Esquema de cumplimiento durante la prórroga de la MVE

Hasta el 31 de mayo de 2026, los contribuyentes podrán cumplir con esta obligación de dos formas:

Transmitir la MVE de manera electrónica en la VUCEM

  • Utilizar el esquema tradicional vigente
  • Flexibilidad en el nuevo sistema electrónico

El SAT también permitirá que quienes ya utilicen la MVE puedan:

  • Modificar la información de forma espontánea
  • Corregir datos sin sanciones económicas
  • Generar nuevos formatos en caso de inconsistencias

Esta flexibilidad busca facilitar una adopción progresiva y evitar errores durante la implementación.

Implicaciones fiscales y legales de la Manifestación de Valor Electrónica

A pesar de la prórroga, el nuevo esquema implica cambios relevantes:

  • La autoridad podrá verificar incluso las direcciones IP desde donde se genera la MVE
  • Se confirmará que el documento sea elaborado directamente por el importador o su representante
  • Responsabilidad total del importador

Esto implica que:

  • El agente aduanal ya no interviene en la determinación del valor
  • Cualquier inconsistencia será atribuible al importador
  • Podrían configurarse riesgos de simulación o falta de materialidad

Además, se anticipa una fiscalización más estricta mediante el cruce de información con:

  • CFDI
  • Contratos
  • Comprobantes de pago
  • Documentos de transporte
  • Pedimentos
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Cómo prepararse para cumplir con la MVE

Durante la prórroga, las empresas deben fortalecer su preparación. Es indispensable:

  • Tener acceso activo a la VUCEM
  • Contar con e.firma vigente
  • Establecer contratos formales con proveedores internacionales

Estos contratos deben incluir:

  • INCOTERM
  • Condiciones de pago
  • Costos y obligaciones
  • Penalizaciones y sustancia económica

También es necesario contar con:

  • Facturas comerciales
  • Comprobantes de pago
  • Documentos de transporte
  • Certificados de origen (cuando apliquen)

Además, se debe verificar el correcto uso de los métodos de valoración aduanera, incluyendo incrementables, regalías y relación entre partes.

Recomendaciones para empresas, contadores y agentes aduanales

Para evitar riesgos fiscales, especialistas recomiendan:

  • Revisar y documentar procesos internos de comercio exterior
  • Auditar contratos y facturación
  • Capacitar al personal de compras, logística y contabilidad
  • Asegurar la trazabilidad de cada operación

Una implementación adecuada permitirá cumplir con la normativa y reducir contingencias ante revisiones del SAT.

En términos generales, la medida busca una transición ordenada hacia la digitalización, evitando errores, sanciones y revisiones innecesarias.

Más allá del plazo, el cambio hacia la MVE implica una mayor responsabilidad para los importadores y un entorno de fiscalización más riguroso, por lo que la preparación anticipada será determinante para evitar riesgos fiscales.

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