Muchas personas consideran que pueden empezar a ahorrar solo hasta que estén suficientemente holgados de dinero, pero en realidad lo ideal es comenzar a ahorrar desde hoy, sin importar cuánto estés ganando. Tampoco es necesario ahorrar grandes cantidades, solo algo que se ajuste a tu presupuesto actual: lo que realmente importa es que tomes la decisión de crear ese nuevo hábito, lo cual probablemente te ayude también a relacionarte mejor con tus finanzas personales.
Si estás buscando una manera inteligente y sencilla de ahorrar, tu Afore es una excelente opción donde podrás tener el control de cuánto ahorras y cada cuánto hacerlo. Una gran ventaja es que tu Afore te permite comenzar a ahorrar con poco dinero, así que no tener una cantidad alta no es ningún obstáculo.
Pero algo que sí debes saber es que, tanto las aportaciones voluntarias como las complementarias de retiro pueden ser deducibles de impuestos ante el SAT en el año en que se depositan.
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¡Ojo! Pueden ser deducibles hasta el 10% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco unidades de medida y actualización del contribuyente, elevadas al año; si dispones del ahorro hasta el retiro, las aportaciones que retires estarán exentas. Los intereses reales son acumulables y serán objeto de una retención del 0.15% sobre el monto originalmente depositado.
Pero si dispones del ahorro antes del retiro, las aportaciones deducidas deberán acumularse, por lo que se retendrá el 20% sobre el monto total del retiro, el cual se entregará a la Secretaría de Hacienda y podrás acreditar en tu declaración anual ante el SAT.
Contexto: ¿Por qué el SAT se queda con el 20% del dinero ahorrado por los trabajadores?
En el caso de los retiros en una exhibición, la Afore Banamex o cualquier otra tienen la obligación de retener por concepto de ISR y pagar al SAT, un 20% sobre el importe del retiro disminuido con la parte exenta.
Sin embargo, si el ahorro (SAR 92) se retira al cumplir los 65 años (retiro por edad), sin que al momento del retiro se de el supuesto de separación laboral, las Afores deberán retener el 20% sobre el total de los recursos retirados.
Al momento de acudir a retirar los recursos de la cuenta individual, para que la Afore Banamex o cualquier otra pueda calcular la parte de los recursos que no son sujetos de retención de ISR, se debe presentar la Resolución o Concesión de pensión, o bien la Negativa de pensión, con el número de semanas o años cotizados que les hubiere emitido el IMSS o el ISSSTE, según corresponda.
El impuesto retenido por la Afore es a cuenta del impuesto anual del trabajador, por lo que, al momento de presentar la declaración anual, se puede acreditar el monto que te hubiere retenido la Afore
Las Afore como personas morales que entregan recursos, están obligadas a retener y enterar al SAT los impuestos, así como de entregar a los clientes la constancia de retención de impuestos con la cual podrán acreditar el pago de ISR en su declaración anual.
El documento que necesitas para pedirle al SAT tu dinero
Para obtener la Constancia de Retención de Impuestos (ISR), la puedes obtener por medio de tus Servicios en Línea. Por ley, esta constancia debe ser emitida de forma electrónica, como un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) y la podrás localizar dentro de la opción de Trámites dentro de Servicios en Línea.
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También puedes acudir a la sucursal de tu Afore más cercana a tu domicilio con tu Identificación Oficial vigente para solicitar el envío de la Constancia de Retención de Impuestos ISR a tu correo electrónico.
- Identificación oficial vigente en original (Credencial de Elector, Pasaporte o Cédula Profesional).
- Número de Seguridad Social para trabajadores IMSS.
- CURP en caso de trabajadores ISSSTE o independientes.
