La visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con las que cuentan las autoridades en materia hacendaria y tributaria para verificar, dentro del domicilio fiscal o las sucursales de los negocios de los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Así, las visitas domiciliarias son el mecanismo de asistir a la residencia, local o establecimiento de cualquier persona física o moral con el objetivo de revisar y auditar su contabilidad, así como los bienes y mercancías allí encontrados.
Esta atribución de la autoridad fiscal está recogida en la Constitución mexicana y en el Código Fiscal de la Federación, siendo una de las excepciones a la garantía de inviolabilidad de domicilio.
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¿Qué elementos se pueden requerir en la visita domiciliaria?
La autoridad podrá requerirte los papeles, datos, e informes contenidos en libros contables, documentos físicos o equipo de cómputo, así como bienes o mercancías que le permitan determinar si ha cumplido o no sus obligaciones.
En respuesta a estos requerimientos, estás obligado a permitir el acceso a su domicilio a las autoridades fiscales, a permitirle desarrollar sus facultades de comprobación y a entregar la documentación solicitada. Como consecuencia de detectar irregularidades, será posible imponer las sanciones correspondientes.
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Las instancias en la materia, es decir la Secretaría de Hacienda y el SAT entre otras, pueden ejercer estas atribuciones legales siempre que observen ciertas formalidades de ley, tales como:
- La visita tendrá que estar fundada y motivada.
- El aviso de la visita debe constar por escrito.
- En dicho escrito, se debe señalar la autoridad que lo emite y ostentar la firma del funcionario competente.
- También indicará el lugar o lugares donde debe efectuarse ésta.
- Consignar el nombre de la persona o personas que deben efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente.
Pero ¿qué pasa si el SAT te buscó y no te encontró?
De acuerdo con Marcos Gutiérrez, experto en defensa tributaria, si el SAT no logra ubicarte en tu domicilio fiscal, puede cambiar la forma en que te notifica y traerte problemas serios.
Pero ¿qué diferencia hay entre domicilio no localizado y no localizable?
Un domicilio no localizado:
- Significa que sí hay un domicilio fiscal válido, pero el contribuyente no estaba presente en el momento de la visita.
- En este caso, la autoridad debe intentar nuevamente antes de recurrir a otra forma de notificación.
Domicilio no localizable:
- Aquí el SAT considera que el domicilio no existe, es incorrecto o ya no opera ahí la empresa o persona física.
- Esto es grave, porque permite al SAT notificar por estrados de inmediato, sin citatorio previo.
Así que, si el SAT clasifica tu domicilio como no localizable, las notificaciones se publican en estrados, y se consideran válidas aunque nunca las veas. ¡Ojo! Podrías tener un crédito fiscal sin enterarte.
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¿Cómo evitar problemas con tu domicilio fiscal?
De acuerdo con el experto, esto es lo que tienes que hacer:
- Verifica que el domicilio registrado ante el SAT sea el correcto y esté actualizado.
- Asegúrate de que siempre haya alguien para recibir notificaciones.
- Si cambias de domicilio, haz el aviso ante el SAT de inmediato.