FINANZAS PERSONALES

¿Les pueden embargar la pensión a estos jubilados del IMSS? Esto sabemos

En México, la pensión no puede ser embargada para pagar deudas, salvo algunas excepciones específicas

Créditos: LSR/ Istock
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En México, la pensión no puede ser embargada para pagar deudas, salvo algunas excepciones específicas. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil Federal, los ingresos derivados de pensiones, ya sean alimenticias, de retiro, jubilación o invalidez, están protegidos de embargos para el pago de deudas civiles, mercantiles o laborales. La razón detrás de esta protección es garantizar que las personas sigan teniendo acceso a recursos básicos para su subsistencia.

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No obstante, una excepción importante es el caso de las deudas por pensión alimenticia. Si una persona tiene una obligación de pagar una pensión alimenticia (por ejemplo, para hijos o ex cónyuges), su propia pensión podría ser embargada parcialmente para cumplir con esta responsabilidad. En estos casos, el juez determinará el porcentaje que puede ser embargado, generalmente hasta un 30% de los ingresos, dependiendo de las circunstancias.

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Embargo a pensiones ¿Qué dice la Suprema Corte?

Resulta que una persona promovió juicio ejecutivo mercantil y solicitó el embargo del 30% de los ingresos que recibía la demandada jubilada por parte del IMSS, después de dejar exento el salario mínimo. 

El juez mercantil negó la petición, al considerar que las pensiones sólo pueden embargarse para el cumplimiento de obligaciones alimentarias. Dicha resolución fue confirmada en revocación.

La persona que promovió juicio de amparo indirecto en el que alegó la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley del Seguro Social, que establece que sólo en los casos de obligaciones alimenticias por cubrir pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el 50% de su monto. 

El amparo fue concedido al considerar que dicho precepto viola los principios de seguridad jurídica e igualdad por limitar los supuestos en que una pensión puede ser embargada y descartar a otro tipo de acreedores.

La Cámara de Diputados interpuso recurso de revisión. Al respecto, la primera Sala de la Suprema Corte determinó:

"El artículo impugnado no viola los principios de seguridad jurídica e igualdad, porque se apega al principio de igualdad y no discriminación al establecer un tratamiento distinto entre pensiones y salarios, respecto a los supuestos en que ambas figuras pueden ser embargadas".

 

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