FINANZAS PERSONALES

¿Tienes tu crédito hipotecario con BBVA o Banamex? Atento a esto

Si estás por adquirir una vivienda a través de un crédito hipotecario, esto te interesa

Si estás por pagar tu crédito hipotecario, esto te interesa
Si estás por pagar tu crédito hipotecario, esto te interesaCréditos: LSR
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Tener una vivienda propia es un sueño que muchas personas tienen y un crédito hipotecario es una herramienta que te permite hacerte de una propiedad sin descapitalizarte y pagarla poco a poco en un periodo prolongado. Los créditos hipotecarios son préstamos destinados para la compra de un inmueble, de esta manera se cubre el valor total de la propiedad y a partir de ahí, lo que te corresponderá a ti es realizar los pagos de las mensualidades. 

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Algunos puntos que debes considerar antes de solicitar un crédito hipotecario son:  

  • Es un compromiso que se adquiere a mediano o largo plazo, por lo que es necesario que realices un análisis de tu salud financiera, en donde contemples tu edad, ingresos mensuales actuales y la perspectiva para los próximos años.
  • Elige una propiedad que se encuentre dentro de tus posibilidades, ya sea casa, departamento o terreno, pero debes tener un ahorro de acuerdo con el tipo de vivienda que quieras. 
  • Compara los esquemas de pago que existen, principalmente existen dos esquemas: el de pagos fijos y el de pagos crecientes, con características específicas como la tasa de interés, pero con un punto en común que es el poder adelantar pagos. 
  • Revisa otras opciones, por ejemplo, el cofinanciamiento, que te permite recurrir a varias instituciones como Infonavit o Fovissste para aumentar el monto del préstamo total. 
  • Un crédito hipotecario conlleva más gastos extras, como gastos notariales, registro de propiedad y seguros, que no se contemplan de los costos iniciales, por eso hay que sumarlo en el ahorro que cubrirá una parte del costo de la propiedad. 

¿Tienes un crédito hipotecario?

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los créditos hipotecarios otorgados a personas físicas están exentos del pago del IVA en sus comisiones y contraprestaciones. 

Esto es, la exención del IVA para personas que de manera directa adquieren un crédito hipotecario para adquirir, ampliar, construir o reparar una casa habitación, sólo es aplicable a personas físicas.

El fallo responde a un caso en el que una institución financiera- sin precisar cuál- otorgó créditos a empresas para la compra de viviendas y buscaba evitar el pago del IVA en las comisiones generadas. Sin embargo, las autoridades fiscales determinaron que la exención solo es válida para personas físicas, lo que fue confirmado por la SCJN tras un análisis exhaustivo de la legislación vigente.

Así que si estás en proceso de contratar un crédito hipotecario, esta decisión representa un ahorro significativo y una mayor certeza jurídica en sus finanzas personales.

La exención del IVA para personas que de manera directa adquieren un crédito hipotecario para adquirir, ampliar, construir o reparar una casa habitación, sólo es aplicable a personas físicas.

¿Qué resolvió la SCJN?

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un juicio de amparo directo promovido por una persona moral en contra del artículo 15, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme al cual no se pagará dicho impuesto por las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.

En su demanda, la empresa alegó, entre otras cuestiones, que el precepto referido es contrario al principio de seguridad jurídica y genera incertidumbre, al no especificar si la exención de pago prevista en éste aplica tanto a personas morales como físicas. El Tribunal Colegiado negó el amparo, decisión contra la que la persona moral interpuso recurso de revisión.

Sin embargo, al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que el artículo reclamado no transgrede el principio de seguridad jurídica debido a que, de su interpretación literal, sistemática, teleológica e histórica, se puede concluir que la exención contenida en el mismo tiene por objeto beneficiar a aquellas personas que, de manera directa, obtienen un crédito hipotecario para adquirir, ampliar, construir o reparar su propia casa habitación; exención que, relacionada con el derecho a la vivienda, sólo puede aplicar a personas físicas y no a las morales.

Toda vez que la exención no fue prevista para privilegiar a las personas que participan en una actividad económica (como las que forman parte del mercado inmobiliario, ya sean constructoras, intermediarios financieros, etcétera); así como tampoco está dirigida a beneficiar un tipo o especie de servicio prestado (otorgamiento de cualquier crédito hipotecario), sino que su destinatario es quien se constituye como un consumidor final para este tipo de bienes, esto es, la persona que pacta un crédito hipotecario para poder comprar, adquirir o reparar su propia casa habitación.

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