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El SAT cambia la jugada a dueños de tienditas, papelerías y estéticas

No cumplir con ciertas obligaciones ante el SAT puede acarrearte serias complicaciones con la autoridad fiscal que podrían derivar en multas económicas

Créditos: LSR/ Istock
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Si bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una prórroga para que los contribuyentes activen su Buzón Tributario y puedan cumplir con sus obligaciones fiscales- ahora este se podrá habilitar hasta el 31 de diciembre de 2025- es importante que haya claridad respecto de quiénes sí están obligados a activarlo y las posibles consecuencias de no hacerlo.

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Contar con Buzón Tributario habilitado con un correo electrónico y un número telefónico actualizado forma parte de las obligaciones fiscales desde el año 2020 por lo que incumplir con estas medidas de mantener abiertos y actualizados los canales de comunicación es suficiente para hacerse acreedores a una infracción.

"Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno, hazlo a la brevedad", dijo el SAT.

Recuerda: Debes tener a la mano tu contraseña o firma electrónica (e.firma), las vas a necesitar para habilitar tu Buzón Tributario o actualizar tus medios de contacto.

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¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?

De acuerdo con el SAT, todos los contribuyentes inscritos en el RFC a excepción de:

  • Personas físicas sin obligaciones sin actividad económica, y suspendidas, así como asalariados con ingresos menores a 400,000 pesos en el ejercicio anterior.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.ç

Hay que tomar en cuenta que el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) como tienditas, papelerías y otros negocios, y ofrece facilidades para los nuevos y actuales emprendedores, principalmente los que están registrados como personas físicas, pero también aplica para las personas morales.

El RESICO está dirigido a las personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año y las personas morales también pueden acogerse a este nuevo régimen fiscal siempre y cuando los ingresos no superen los 35 millones de pesos.

Entre los beneficios a los que puedes acceder contribuyendo en el RESICO están el cálculo automático de impuestos, facilidades administrativas, tasas mínimas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) entre otras. Además, el SAT añadió que quienes contribuyan en este régimen durante el 2025 quedarán relevados de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes y sólo deberán realizar pagos mensuales.

Si tienes adeudos fiscales, aprovecha esta oportunidad para regularizar tu situación fiscal a través de la disminución de 100% para multas, recargos y gastos de ejecución. Para mayor información, acude a la oficina del SAT más cercana o visita el minisitio del programa de Regularización Fiscal 2025.

 

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