La Procuraduría Federal del Consumidor mejor conocida como PROFECO, es una entidad del gobierno de México encargada de promover y proteger los derechos de los consumidores. Su principal objetivo es garantizar que los consumidores tengan acceso a información clara y veraz sobre los productos y servicios, así como asegurar que se respeten sus derechos.
Por lo que la PROFECO se ha convertido, desde el momento de su creación, en una herramienta clave para proteger a los consumidores en México y asegurar que sus derechos sean respetados al momento de llevar a cabo transacciones de servicios o productos por algún tipo de pago.
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En ese sentido, en su publicación mensual llamada Revista del Consumidor, la dependencia se da a la tarea de informar a los ciudadanos sobre aspectos importantes que deben de tomar en cuanta a a hora de ejercer sus derechos como consumidores en México, y en su última edición tocó el tema de las compensaciones a las y los compradores por incumplimientos por parte de los vendedores que ofrecen servicios o productos.
Si quieres saber en que tipo de compra te puedes volver acreedor a una compensación del 20% a continuación te compartimos toda la información que la Profeco da a conocer al respecto.
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Por esta razón te darían un 20% de compensación
Si estas próximo o próxima a asistir a un concierto y ya adquiriste tus boletos debes de saber que en caso de que el evento se llegase a cancelar de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores están obligados a informar y respetar algunas clausulas de la ley que tienen que ver con los precios, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la prestación del servicio.
Cabe destacar que en caso de que el evento haya sido cambiado para una nueva fecha, como consumidor puedes hacer efectivas las entradas en la nueva fecha o solicitar el reembolso, el cual deberá incluir el costo del boleto y los cargos por servicio.
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En caso contrario y que el evento se haya cancelado definitivamente el proveedor debe informar al consumidor sus canales de atención y fechas en que efectuará el reembolso de lo pagado por la entrada al evento, más los cargos por servicio. En ambos casos, al no realizarse el evento en la fecha programada y acordada, tienes derecho a que se te compense por un monto no menor al 20% del precio pagado.
"La bonificación a que se refieren no podrá ser menor al 20% del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor. La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al 20% del precio pagado", dice Artículo 92 tercero de la LFPC con respecto al tema
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