FINANZAS PERSONALES

SAT: Estos contribuyentes NO podrán emitir facturas

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital no podrás emitir facturas

Estos son los motivos por los que ya no podrás emitir facturas, según el SAT
Estos son los motivos por los que ya no podrás emitir facturas, según el SATCréditos: istockphoto/ LSR
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En el caso de que el SAT aplique una restricción temporal a tus sellos digitales, deberás ser notificado de dicha suspensión mediante el buzón tributario. Una vez recibido, podrás presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que determine la autoridad para subsanar las irregularidades detectadas. Mientras tanto NO podrás emitir facturas y esto seguramente te generará un perjuicio económico.

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¡Ojo! Si se procede a la suspensión de sellos digitales, se detiene totalmente la operación de las personas físicas, autónomos, y morales. Es decir, no podrás hacer facturas electrónicas, con lo cual no se podrá cobrar, pagar nóminas o pagar recibos a proveedores, por lo que tu negocio se detiene completamente.

Así, el Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo digital que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que se emplea para generar CFDI, puesto que la firma electrónica, e-fima, no es suficiente para emitir facturas electrónicas.

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Los motivos del SAT

Estos son los motivos por los cuales el SAT bloqueará los sellos digitales de los contribuyentes:

  1. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

  2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  3. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  4. Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
  5. Se deroga.
  6. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
  7. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
  8. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  9. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
  10. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

¿Qué hacer si el SAT te suspende los sellos digitales?

  • Tendrás 10 días para responder, aunque es recomendable responder de inmediato y no esperarse los 10 días.
  • Podrás aportar las pruebas que creas convenientes para desvirtuar los señalamientos imputados. Asimismo, el SAT deberá emitir la resolución en un plazo de diez días máximo, a contar a partir de la recepción de la solicitud.
  • Es importante señalar que el uso del Certificado de Sello Digital se restablecerá desde el día siguiente a la presentación de la aclaración y hasta que la autoridad de una resolución, la cual conocerás por medio del buzón tributario.
  • Es decir, que podrás seguir operando en lo que se aclara la situación por la que se ha suspendido el uso del sello digital.
  • Asimismo, el SAT podrá requerirte mediante el buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes, información adicional que facilite la deliberación. Tendrás que presentar lo requerido dentro de los cinco días posteriores al requerimiento.
  • Tendrás la posibilidad de presentar una prórroga, solo en 1 ocasión, de cinco días mediante el buzón tributario, siempre que se realice dentro del plazo concedido.
  • Si no das respuesta a los requerimientos interpuestos por el SAT, se considerará no presentada tu solicitud.