Si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen establece requisitos diferentes. Esto es clave para resolver los problemas más comunes que podrías encontrarte al solicitar tu pensión. Aquí te vamos a orientar para que te sea fácil planear tu pensión o en todo caso buscar beneficiarte del fondo de pensiones para el bienestar.
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Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.
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Puedes consultar el régimen al que perteneces a través del Estado de Cuenta de tu Afore, o bien, puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS.
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¿Estás por pensionarte?
Si cotizaste únicamente para el sistema de Afores vigente a partir del 1 de julio de 1997 y estás a punto de pensionarte, es importante que te informes y conozcas si cumples los requisitos para el complemento de pensión y alcances tu salario del último año si ganaste hasta 16,777 pesos.
Lo anterior con base en el fondo de pensiones para el bienestar es un fideicomiso público con el que el gobierno de México revierte reformas de otros gobiernos otorgando un complemento económico para que las personas beneficiarias dejen de jubilarse únicamente con el 30% de su salario y comiencen a retirarse con el 100% de su sueldo.
¿A quién beneficia el fondo de pensiones para el bienestar?
A las personas de 65 años o más que cotizan en el IMSS desde el 1 de julio de 1997 o en el ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales, y que además tengan un salario igual o inferior a los 16,777 equivalente al salario mensual registrado en el 2023 ante el IMSS.
¡Ojo! El salario mensual promedio registrado ante el IMSS deberá actualizarse el 1 de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.
¿A dónde puedo acudir?
A las ventanillas únicas establecidas en el IMSS o en el ISSSTE para que el complemento de tu pensión sea calculado y pagado, de acuerdo con la documentación presentada.
En el Infonavit si tus recursos fueron transferidos, puedes solicitar la devolución de tu subcuenta de vivienda.