Si vendes ropa de importación, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes o electrónicos, debes estar atento a tus operaciones y pago de impuestos correspondientes, porque el el Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó prácticas indebidas de empresas de paquetería y mensajería en la importación de diversas mercancías que buscan evitar el pago del impuesto general de importación y del impuesto al valor agregado y lanzó esta advertencia.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
El SAT dio a conocer que detectó el aumento de las importaciones de ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, en las que participan empresas extranjeras dedicadas a la venta por Internet, plataformas de comercio electrónico, consignatarios y empresas de mensajería y paquetería que, al omitir el pago de impuestos e incumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias podrían incurrir en el delito de contrabando y defraudación fiscal.
Te podría interesar
Lo anterior fue dado a conocer mediante la publicación anticipada de la Primera Modificación al Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, en la que se establecen como prácticas indebidas que alteran las operaciones de comercio exterior:
- La manipulación de pedidos que se envían el mismo día, semana o mes, dividiéndolos en paquetes individuales en los que se subvalúa el valor original del pedido, a fin de que el valor de cada paquete no exceda de 50 dólares de los Estados Unidos de América.
- Asistir, auxiliar, ayudar, coadyuvar, colaborar, contribuir, cooperar, coordinar o participar directa o indirectamente para aplicar indebidamente el despacho simplificado de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería; omitir el pago del IGI e IVA; así como no describir o describir incorrectamente los productos.
TAMBIÉN PUEDES LEER: El trámite que deberás realizar en Banorte, BBVA o Profuturo si estás afiliado al IMSS
Al respecto, el SAT advirtió a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores y dijo que realizará acciones de fiscalización para fortalecer la vigilancia y combatir dichas prácticas.
Checa esto
De acuerdo con el SAT, empresas de mensajería y paquetería mexicanas, así como las plataformas de comercio electrónico que intervienen en dichas operaciones y los consignatarios de mercancías participan en la alteración de las operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los paquetes con el propósito de empacar mercancías de manera individual pese a que forman parte de un solo envío, o bien, que subvalúan las mercancías y/o alteran su descripción para evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Por ejemplo, un contribuyente en México realiza por Internet un pedido de diversas mercancías, pagando 100 dólares de Estados Unidos o su equivalente en moneda nacional o extranjera; el envío de dicho pedido no puede beneficiarse del no pago de contribuciones, debido a que el monto excede lo señalado por la regla, e incluso porque las mercancías podrían estar sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Sin embargo, con el propósito de evadir las restricciones contenidas en la regla 3.7.35., fracción I, las empresas extranjeras, las plataformas de comercio electrónico, las empresas de mensajería y paquetería nacionales o los consignatarios empacan dicho pedido en paquetes individuales (fragmentan el pedido), envían los paquetes individuales en el mismo día, semana o mes, declaran una fracción genérica y/u omiten describir o describen de manera incorrecta la mercancía importada, o bien, declaran un valor en aduana inferior al que corresponde a mercancías idénticas o similares o un valor igual a cero, dejando ilegalmente de pagar las contribuciones correspondientes.