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Se acaba el plazo con el SAT: Este trámite debe estar a partir del 31 de marzo

En diferentes trámites el SAT ha dado varias prórrogas, pero para el trámite del que te vamos a hablar, el último plazo vence el próximo 31 de marzo

Créditos: Pixabay/ LSR
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No hay plazo que no se cumpla y el periodo de convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 de los comprobantes fiscales y sus complementos de la Carta Porte, que sería hasta el 31 de diciembre de 2023, finalmente concluye el próximo 31 de marzo de 2024. Pero ¡ojo! no te confundas, el 31 de diciembre de 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.

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El complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya que contiene toda la información relacionada con el transporte, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como el medio por el que se mueven (aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte).

Con este documento, según el SAT, se busca dar confianza y certeza jurídica a los transportistas, al tiempo que coadyuvan a combatir el contrabando y el uso ilegal de los medios de transporte para actividades ilícitas en territorio nacional.

Este complemento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y las personas físicas y morales pueden generar sus facturas electrónicas con complemento Carta Porte a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT y mediante Proveedores Autorizados de Certificación.

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SAT: Declaración anual 2024

Las fechas de presentación de la Declaración Anual en 2024 depende en gran medida de si se trata de una persona es física o moral:

  • Personas morales: A partir del 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024.
  • Personas físicas: Del 1 al 30 de abril de 2024.

¿Quiénes presentan la Declaración Anual 2024?

  • Asalariados con ingresos de más de 400 mil pesos anuales.
  • Cuando se trabajó para dos o más patrones en un año.
  • Personas que solicitaron a su patrón no presentar la declaración.
  • En caso de haber dejado de trabajar antes del 31 de diciembre.
  • Al laborar para embajadas u organismos internacionales.
  • Si hay ingresos por honorarios, servicios profesionales, dividendos, rentas, actividades empresariales, entre otras.
  • Si hay un depósito por liquidación, jubilación o pensión.

Lo que necesitas:

  • Registro Federal de Contribuyentes.
  • E-firma (firma electrónica).
  • Contraseña generada en el portal del SAT.
  • Datos bancarios, la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en caso de tener saldo a favor.
     

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