Hablar acerca de la muerte a nadie nos gusta, pero si algo es seguro en esta vida es justo eso: la muerte, así que designar a tus beneficiarios de tu cuenta de Afore, por ejemplo y lo antes posible, es lo ideal, ya que nunca sabemos en qué momento lleguemos a faltarle a nuestros seres queridos. Los beneficiarios son aquellas personas que tendrán derecho a solicitar los recursos de tu Cuenta Individual cuando tú faltes. Así que ten en cuenta: No heredes problemas, hereda seguridad.
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Cuando un cuentahabiente no ha designado a las personas que por derecho pueden obtener el recurso existente en su Cuenta Individual, tu familia puede llegar a pasar por infinidad de trámites y pleitos legales que se llevarán mucho tiempo, dinero y hasta desencuentros familiares. En cambio, al haber designado a tus beneficiarios ellos tendrán la seguridad de que podrán recibir en forma oportuna ese recurso.
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La designación de beneficiarios es un trámite muy importante, y que todos tienen derecho de realizar. Sin embargo, este es un trámite que sólo puede realizar el titular de la Cuenta Individual, para lo cual debes tener en orden todos tus documentos y actualizado tu Expediente de Identificación.
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Ojo con esto
Recuerda que hay dos tipos de beneficiarios:
- Los beneficiarios legales: Son aquellos que ya están definidos por las leyes del ISSSTE y del IMSS: Cónyuge, Concubina o Concubinario, Hijo menor de 16 años o mayores de 18 cuando estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar, Hijos menores de 18 y hasta 25 años, cuando comprueben que están realizando estudios de nivel medio superior o superior y que no tenga trabajo, El padre y la madre del Trabajador que dependan económicamente de él.
- Los beneficiarios sustitutos o beneficiarios designados: Son aquellos que serían acreedores de los recursos de la Cuenta Individual a falta de los legales. Personas que designe el Trabajador afiliado al ISSSTE o al IMSS, a través de la celebración del contrato de administración de fondos para el retiro con la Afore.
¿Qué pasa si el beneficiario también fallece?
En caso de que el fallecimiento del beneficiario sea en fecha posterior al titular, es necesario:
- Original o copia certificada de acta de defunción.
- INE original del fallecido o dos identificaciones válidas como: pasaporte vigente, licencia de manejo no más de 3 meses de antigüedad, INAPAM, CARNET del IMSS o ISSSTE, o Cartilla Militar solo hasta los 23 años 11 meses.
- INE del solicitante o beneficiario (obligatoria).
- Carta de solicitud del trámite. (Te la entregan en la sucursal)
Además, se requiere la radicación de la sucesión/ nombramiento, aceptación y protesta del cargo de Albacea definitivo del beneficiario (copia certificada del primer testimonio o de las actuaciones judiciales).
¿Qué pasa si el beneficiario está imposibilitado para ejercer los derechos de cobro de bienes?
En caso de que el beneficiario sea una persona física mayor de edad con enfermedad mental y no pueda gobernarse por sí misma, requiere:
- • Original o copia certificada de acta de defunción.
- • INE original del fallecido o dos identificaciones válidas como: pasaporte vigente, licencia de manejo no más de 3 meses de antigüedad, INAPAM, CARNET del IMSS o ISSSTE, o Cartilla Militar solo hasta los 23 años 11 meses.
- • INE del solicitante o beneficiario (obligatoria).
- • Carta de solicitud del trámite. (Te la entregan en la sucursal)
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