VIVIENDA

¿Vives o viviste en unión libre y construiste casa? Esto te interesa

El concubinato es la relación marital de dos personas que no están unidas en vínculo matrimonial, pero que involucra derechos que debes conocer

Escrito en DINERO el

Vivir en unión libre está en cada vez más de moda y son más las parejas que deciden saltarse un paso tan tradicional como el matrimonio. Aunque durante la convivencia se contemplan prácticamente los mismos derechos que después de unas nupcias, el considera concubinato cuando una pareja convive bajo el mismo techo durante un período mínimo de 5 años sin haber contraído matrimonio. ¿Pero qué pasa con la vivienda en común si al cabo de un tiempo deciden separarse?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de revisión de esta situación: Una pareja que vivió en concubinato convinieron en construir una casa, el terreno era de él y ella aportó más del 50% de los gastos de construcción. 

Posteriormente, él se volvió a casar a fin de terminar el concubinato y que ella se fuera de la casa. Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de revisión, en el cual determinó que la inversión realizada por la quejosa para la construcción de la casa constituye un considerable costo de oportunidad para efectos del ejercicio de su derecho a acceder a una vivienda digna, el cual debe ser valorado con perspectiva de género, como parte del derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

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Igualdad de género

La resolución de la Suprema Corte para determinar la división de la vivienda construida en el concubinato está orientada con perspectiva de género para no violentar los derechos de la mujer, pues en este caso, la demandante puede alegar discriminación por tratarse de concubina y no cónyuge 

¿Esposa y concubina?

Según el IMSS, sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado o pensionado vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la (el) que tuvo hijos. Pero según la normatividad del IMSS si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión. Sin embargo, la Suprema Corte le corrigió la plana al IMSS y esto es lo que resolvió en cuanto a la repartición de la pensión del IMSS por viudez entre dos o más personas.

Esto es, si cuando el trabajador fallecido no se divorció y a la par vivió en concubinato con otra persona, de acuerdo con el artículo 130 de la Ley del IMSS no se permite la repartición de la pensión por viudez entre las parejas del fallecido.

Pero la Suprema Corte sentó un precedente al determinar que cuando un trabajador fallezca, la pensión por viudez puede ser repartida entre su esposa y concubina, respetando los derechos de las dos personas.