FINANZAS PERSONALES

El SAT informó que contribuyentes NO podrán realizar estos trámites del 1 al 8 de octubre

En diversas ocasiones la página del SAT entra en mantenimiento, lo cual puede suponer complicaciones para presentar ciertos trámites

Del 1 al 8 de octubre, los contribuyentes no podrán realizar algunos trámites en la página del SAT
Del 1 al 8 de octubre, los contribuyentes no podrán realizar algunos trámites en la página del SATCréditos: LSR/Istock
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Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incorporado sistemas electrónicos que buscan simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la realidad es que la dificultad de pagar impuestos sigue siendo una de las principales razones para el incumplimiento y por ende, complicaciones con el fisco y la verdad es que nadie quiere tener problemas o estar en la mira del SAT que te lleven a una auditoria, o lo que es peor, a multas, sanciones o recargos.

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Uno de los beneficios principales de estar dado de alta en el SAT es que te permite legalmente facturar y recibir pagos por tus servicios o productos. Esto te permite llevar un registro formal de tus ingresos y gastos, lo cual es esencial para cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar multas por parte del SAT.

O bien, te permite obtener créditos fiscales, lo que significa que puedes deducir de tus impuestos sobre la renta (ISR) el IVA que hayas pagado en tus compras.

Sin embargo, entre los mitos más comunes sobre el proceso de darse de alta en el SAT se encuentra que es muy complicado o costoso, pero en realidad es un proceso sencillo que se puede realizar en línea.

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A pesar de ello, las cuestiones que por regla general te van a generar problemas con el fisco:

  • Si omitiste hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales, deberás pagar recargos y actualizaciones siempre que la obligación se cumpla de manera espontánea.
  • No presentar las declaraciones, solicitudes o avisos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de la autoridad.
  • No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

Trámites que NO podrás realizar los próximos días

La plataforma del SAT, en específico para la presentación de la DIOT, estará fuera de servicio del 1 al 8 de octubre por mantenimiento. 

La página del SAT estará en mantenimiento los próximos días

Luis Padrón, de Padrón & Villalobos, dijo que frente a dicha situación, "es importante que los contribuyentes planifiquen con tiempo y no dejen sus declaraciones para el último momento. ¡Cuidado con la Opinión de Cumplimiento".

¿Qué es la opinión de cumplimiento?

La opinión de cumplimiento es un documento emitido por el SAT que refleja si un contribuyente (persona física o moral) está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Este documento se solicita comúnmente para participar en licitaciones, acceder a ciertos beneficios fiscales, o como requisito para formalizar contratos con entidades gubernamentales o privadas.

¿Qué es la DIOT?

Es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) cuyo objetivo es informar al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones realizadas con proveedores.

 Ésta se debe de presentar a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período o de manera semestral. Por ejemplo la DIOT de febrero se puede presentar del 1 al 31 de marzo.

Con la DIOT, el SAT cruza la información con la que mandan tus proveedores y se asegura de que cumplan con la declaración de todos sus ingresos.

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