El SAT dio a conocer que, a partir de octubre, se simplifican los trámites de RFC y firma electrónica (e.firma) y también dará más facilidades a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza. Ahora será más ágil la obtención de la Constancia de Situación Fiscal.
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La e.firma es un registro digital que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pone a nuestra disposición para poder realizar diversos tipos de trámites y servicios de forma remota. Este tipo de firma electrónica contiene diversos elementos que autentican tu identidad. Al tenerla, es posible hacer trámites desde tu computadora, entrando a la plataforma del SAT. Por ejemplo, cambio de domicilio, solicitudes de saldos a favor, etcétera.
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Mientras que la inscripción a Registro Federal de Contribuyentes (RFC) debes realizarlo apenas cumplas los 18 años y te incorpores al mercado laboral. Pero para este par de trámites básicos y fundamentales, el SAT anunció ciertas mejoras.
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Nuevo requisito con el SAT
Para la inscripción en el RFC ya no necesitas realizar realice la preinscripción en el portal del SAT, previo a su cita.
Para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo, toda vez que ya no es necesario presentar la CURP y comprobante de domicilio.
Y es que, hoy en día, al tramitar tu credencial par votar puedes decidir si los datos de calle, número exterior e interior de tu domicilio aparecen visibles en la credencial, a pesar de ello, la información está de forma cifrada, pero se cumple el derecho de proteger tus datos personales.
Para la renovación de la e.firma de personas físicas que tenga menos de un año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos, y en caso de hacerlo en oficinas el SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con huella digital.
Constancia de situación fiscal:
Se puede obtener en las oficinas del SAT solo con la huella digital o credencial para votar y desde cualquier lugar, a través del portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil u oficina virtual.
Adiós a la declaración anual:
Los contribuyentes que tributan en RESICO quedan exentos de presentar la declaración anual y solo tienen que presentar pagos mensuales.
Las personas que salieron del RESICO pueden volver al mismo régimen tributario al presentar un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.