La usura es una práctica que consiste en que el prestamista cobra intereses exagerados a los deudores por el dinero prestado. Este abuso se deriva de un contrato de mutuo, el cual puede ser escrito o verbal. Algunos prestamistas tratan de justificar la usura al sumar los intereses previamente acordados con los moratorios. Sin embargo, este asunto fue abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La SCJN ha resuelto que los intereses ordinarios y los moratorios son de naturaleza distinta. Por lo tanto, no pueden computarse juntos, de lo contrario se cae en un vicio conocido como anatocismo. Este consiste en la generación de un interés sobre otro similar. Dicha duplicidad es motivo de inseguridad jurídica para la persona que recibe el préstamo.
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De acuerdo con el abogado José Mario: "Hay un cambio significativo en el sistema judicial mexicano respecto a préstamos personales. El Tribunal Colegiado estableció un nuevo estándar para combatir la usura". Ahora, cuando se trate de pagarés para créditos personales fuera del sistema bancario, los jueces deben referirse a la Tasa Efectiva Promedio Ponderada publicada por el Banco de México y comparar esa tasa con la pactada en el pagaré, si la tasa pactada excede, debe de ajustarse en beneficio del deudor.
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El Juez estimó configurada la usura respecto a la tasa moratoria mensual establecida en un pagaré, por lo que determinó aplicable al caso concreto el parámetro establecido en la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), sobre la base de ser el referente que utilizan las instituciones bancarias para operaciones similares a la que analizó, pues destacó que era válido para efectos de fijar la garantía en el amparo civil y para satisfacer la pretensión de que en ella se atendía a los perjuicios en relación con el rendimiento que pudo originar la cantidad que se dejó de percibir.
Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que para estimar la posible configuración de la usura tratándose de pagarés suscritos para garantizar el pago de un crédito personal entre personas que no forman parte del sistema financiero, el Juez debe acudir a los reportes de indicadores básicos de crédito publicados por el Banco de México y, en caso afirmativo, reducirlos prudencialmente a la Tasa Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) que refleje un punto medio equitativo y proporcional para las partes contendientes.
Justificación: De acuerdo con la Primera Sala, existe la obligación y facultad de la autoridad jurisdiccional de revisar si el interés pactado en el documento crediticio base de la acción, es usurario o excesivo y, en su caso, reducirlo prudencialmente. En esa lógica, resulta correcto que el juzgador al momento de fijar el porcentaje de interés moratorio que resulte del estudio de las constancias de autos, y atendiendo al parámetro objetivo de la tasa de interés, considere un punto equidistante entre la tasa que reporte el valor más alto y la que reporte el valor más bajo, obteniendo un punto medio que se considere equitativo para ambas partes, siempre que existan indicios de que la tasa de interés moratorio pactada en el documento base de la acción es usuraria, pero tampoco podrá ser tan bajo que afecte los intereses de quien otorgó el crédito, atendiendo al riesgo que asumió al otorgar el título.
Para ello debe utilizarse como parámetro la Tasa Efectiva Promedio Ponderada. la cual refleja los réditos que, en promedio, se cobran en los préstamos del mercado de las tarjetas de crédito de aceptación generalizada, tanto a los clientes "totaleros" (quienes pagan mensualmente el saldo total de su tarjeta), como a los clientes "no totaleros", y además porque ese indicador refleja la compensación promedio que el suscriptor habría tenido que cubrir en el mercado financiero por el otorgamiento de un crédito cuyo riesgo de impago es similar al litigioso.
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En la comunidad judía se tienen previsiones que condenan la práctica de prestar dinero a cambio de interés. Había concesiones que permitían estos préstamos a extranjeros, pero no se permitía el cobro elevado de intereses.
De acuerdo con la publicación, Conceptos Jurídicos, la mala fama de la usura fue retomada en la cultura romana, y de esta se transmitió a diversos cuerpos legales en el mundo. En Latinoamérica suele castigarse con prisión a quien cometa dicho delito. Y el sistema judicial mexicano también contempla sanciones a esta práctica.
Disposiciones legales aplicables: Dentro del Código Penal Federal no existe la palabra usura. Sin embargo, sí hace referencia a ella cuando la equipara al delito de fraude.
En el artículo 387 del Código Penal Federal, en su fracción VIII, puede localizarse la disposición que sanciona los actos usureros:
Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de estas ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.