SECRETO BANCARIO

¿Eres usuario de BBVA, Banorte, Banamex o Santander? Ojo con esto

Si eres usuario de la banca es muy importante que conozcas qué resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte con relación a la privacidad de tus datos

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional la facultad de la Fiscalía General de la República, contenida en la Ley de Instituciones de Crédito, de solicitar información a BBVA, Banorte, Banamex, Santander o en general a cualquiera de los bancos para fines penales, sin autorización judicial previa, así que si eres un usuario de la banca, esto te interesa.

La resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte obedece a que la Procuraduría General de la República (actual Fiscalía General de la República) solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre las cuentas bancarias de una persona.

Ello lo efectuó sin autorización judicial, pues así lo permite el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito. Esa información fue utilizada por el ministerio público para pedir la vinculación a proceso de la persona por un delito fiscal, pero el juez de control la negó.

No obstante, la persona imputada promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de esa norma por permitir que se brinde información sobre su vida privada sin control judicial previo. El amparo se sobreseyó y en desacuerdo la parte quejosa interpuso un recurso de revisión que fue remitido a este alto tribunal para resolver sobre la constitucionalidad del artículo.

El artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite al Procurador General de la República o a la persona servidora pública en quien delegue facultades requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines penales, sin autorización judicial, es inconstitucional porque vulnera el derecho a la privacidad.

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La justificación de los jueces fue que, el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el derecho a la vida privada de las personas. Para salvaguardar ese derecho, en el marco de las operaciones y servicios bancarios, el legislador estableció en el artículo 142, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito el "secreto bancario", el cual impide a las autoridades bancarias brindar información, datos o documentación de sus clientes o usuarios.

En contraste, la fracción I de ese mismo artículo 142 establece que las instituciones bancarias podrán brindar esa información cuando el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades la solicite para la comprobación de un delito, sin que para ello sea necesario que de manera previa un juez autorice dicha petición.

El control judicial en materia penal es obligatorio cuando un acto de autoridad (como la solicitud de información bancaria) puede significar una afectación a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, porque asegura que dicho actuar esté justificado y no sea arbitrario.

Por esa razón, la disposición señalada es inconstitucional, en virtud de que permite que el ministerio público acceda a información bancaria de las personas, sin un control previo que permita a la autoridad judicial verificar si hay elementos que justifiquen esa intromisión a la vida privada en respeto de la Constitución y de los tratos internacionales.

¿Qué es el secreto bancario?

El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes, de acuerdo con la Comisión Nacional Bancaría y de Valores (CNBV).

De acuerdo con el organismo, esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero, por lo que si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una persona. 

En el régimen legal de México, el secreto bancario se encuentra regulado en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que las instituciones, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios sino es al cliente.

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Como excepción, las instituciones financieras estarán obligadas a dar esta información, cuando lo solicite la autoridad judicial siempre que exista un juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. 

En estos casos, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la CNBV.

El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado:

  • Los procuradores generales de justicia de los estados o de la Ciudad de México, subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
  • Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos del régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
  • El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate.
  • La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales.
  • El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
  • Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.