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SAT sorprende con este anuncio a contribuyentes: Amplía plazo de este trámite a marzo de este año

En una nueva prórroga, tercera para ser exactos, el SAT amplió el plazo para el complemento de la Carta Porte

Escrito en DINERO el

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que el periodo de convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 de los comprobantes fiscales y sus complementos de la Carta Porte, que sería hasta el 31 de diciembre de 2023, se extendió hasta el 31 de marzo de 2024. Sin embargo, ¡ojo!  el 31 de diciembre de 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.

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El complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya que contiene toda la información relacionada con el transporte, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como el medio por el que se mueven (aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte).

Este complemento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y las personas físicas y morales pueden generar sus facturas electrónicas con complemento Carta Porte a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT y mediante Proveedores Autorizados de Certificación.

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¿Para qué sirve el complemento Carta Porte?

De acuerdo con el SAT.

  • Con este documento se acredita la estancia legal y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, además, se identifica el origen y destino de las mismas.
  • Al emitir un CFDI de Ingreso, permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.
  • Informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

CFDI de Ingreso.

De acuerdo con SafeLink, se trata de un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

Así mismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.

Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional. Si te contratan para transportar mercancía de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Ingreso.

CFDI de traslado.

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

Si eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo Traslado con y ampara el traslado por territorio nacional. Si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas trasladarlas con tus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Traslado.

¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes las facturas electrónicas cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o se expidan sin que cumplan los requisitos como el correcto llenado del complemento Carta Porte, o bien sin el citado complemento cuando estoy obligado a ello?

De acuerdo con el SAT, el realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se puede sancionar según corresponda conforme a lo siguiente:

a) De $19,700.00 pesos a $112,650.00 pesos, en caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales pueden, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,700.00 a $3,380.00, si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales pueden aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $880.00 a $17,030.00, cuando se cometa la conducta prevista en la fracción XII del artículo 83 del CFF por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

Las cantidades se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Portal del SAT.

Se deben registrar los siguientes datos:

  • Clave en el RFC del operador (solo en caso de ser nacional).
  • Número de licencia.
  • Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser extranjero).
  • Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero).