Cuando se realizan trámites, compras, ventas o cualquier actividad por internet, a través de un portal web o las redes sociales, es muy común que las personas se vean sorprendidas por parte de delincuentes que operan a través de la red con el fin de obtener información o dinero de forma ilegal, en esta ocasión el SAT realizó una advertencia a los contribuyentes.
En este sentido, aquellos contribuyentes que están a punto de realizar un tramite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de forma virtual o “en línea” el SAT hace un llamado apara que eviten caer en sitios fasos o en páginas de redes sociales apócrifas quienes suplantan la identidad de esta autoridad.
Fue a través de las redes sociales que los internautas comenzaron a denunciar páginas falsas del SAT, en las cuales los ciberdelincuentes suben aplicaciones maliciosas para que las personas puedan descargarlas.
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En este mismo tenor, el SAT emitió a través de sus redes sociales un aviso a los contribuyentes para que eviten caer en este tipo de sitios fraudulentos.
Esta es la advertencia que hizo el SAT sobre los trámites en línea
El Servicio de Administración Tributaria mencionó en sus redes sociales que en Internet existen diferentes sitios web además de cuentas en las redes sociales que se hacen pasar por canales de comunicación y trámites del SAT y advirtió a los contribuyentes que no se dejen engañar.
Asimismo, reiteró que sólo existe un solo portal oficial por el cual se pueden realizar trámites o servicios ante el SAT e hizo un llamado a denunciar vía correo electrónico cualquier sitio falso que se detecte en internet.
“¡No te dejes engañar! El único portal oficial de trámites y servicios del SAT es: http://sat.gob.mx Si detectas un sitio falso, denuncia en: denuncias@sat.gob.mx”, se lee en el post de la cuenta oficial del SAT en la red social X.
¿Se debe deducir en la declaración anual los pagos por concepto de colegiatura?
El Servicio de Administración Tributaria hizo un recordatorio a las personas físicas: deducir en la declaración anual los pagos de colegiaturas y de transporte escolar, cuando este sea obligatorio. Este beneficio aplica para cónyuges, concubinos o familiares ascendentes o descendientes y para sí mismos o línea directa.
En tanto, el SAT reiteró que para que se tenga este beneficio se necesita la factura emitida por la institución educativa en donde se vea el desglose por pago de colegiaturas y transporte escolar y el pago debe hacerse por medio de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de debito o crédito.
BV