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SAT lanza este ultimátum a contribuyentes para tener e.firma y buzón tributario

La prórroga que dio el SAT a personas físicas en Resico para obtener e-firma está por llegar a su fin, así que pon mucha atención

Escrito en DINERO el

A finales de junio pasado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el periodo para regularizar a los contribuyentes inscritos en la modalidad RESICO de personas físicas. De acuerdo con la autoridad fiscal, esta ampliación de plazo fue a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, y este plazo amplía hasta el plazo al 2 de octubre de 2023, por lo que este ultimátum del SAT es porque estás con el tiempo contado.

¡Recuerda! La ampliación de plazo es para:

  • Contar con e.firma activa.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

¡Ojo! En este régimen (RESICO), es para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) es desde 1% hasta 2.5 %.

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Además, las personas físicas adscritas al RESICO podrán emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas” del SAT hasta el día referido.

Las consecuencias

En caso de no contar con la e.firma el SAT asignará al contribuyente en el régimen fiscal que corresponda con su actividad, ya sea empresarial, de arrendamiento u honorarios, de acuerdo con información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

¿Quiénes son estos contribuyentes?

Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).