Ante un cargo indebido, BBVA, Banorte, Banamex, Santander y cualquier otro banco deben regresar el dinero con intereses moratorios, según una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera Sala resolvió que los bancos tienen la obligación de conservar y devolver el dinero a los cuentahabientes, por lo que si se realiza un cargo no reconocido a una tarjeta de débito, tendrán el deber de responder por los montos sustraídos y si no lo hacen tendrán que pagar un interés moratorio de 6% anual, contabilizados a partir de la fecha en que el cuentahabiente dio aviso de la disposición no reconocida.
Esto es, el plazo para que los bancos paguen intereses moratorios por la disposición de dinero no autorizada por un cuentahabiente, corre desde el momento en que el cliente avisa de esta irregularidad, y no hasta que concluya el juicio respectivo.
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A partir de este lunes, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 93/2023 (11a.), es obligatoria para los juzgados y tribunales de todo el país y se especifica que “el pago de intereses moratorios reclamados con base en el artículo 362 del Código de Comercio, debe contabilizarse a partir del aviso que hace la persona tarjetahabiente a la institución bancaria sobre los cargos no reconocidos y no a partir de la sentencia que declara la nulidad de los actos que originaron esta situación”.
¿Qué dice la autoridad?
De acuerdo con la Condusef, el criterio otorga certeza jurídica, ya que determina el momento a partir del cual deberán pagar intereses los bancos, en el caso señalado. Es decir, a partir de que el usuario dio aviso del cargo no reconocido y no así, a partir de qué se dicte la sentencia del asunto. Es un poco más justo para el usuario.
Devolución inmediata
Desde 2019 se establecieron modificaciones que señalan que las instituciones bancarias que reciban por parte de los tarjetahabientes alguna notificación de cargos no reconocidos en sus cuentas, estarán obligadas a abonar en la cuenta del usuario, a más tardar el segundo día hábil bancario, los cargos objeto de la reclamación siempre que correspondan a operaciones realizadas en las 48 horas previas.
Asimismo, se abrió la posibilidad de que los bancos y otros emisores de tarjetas utilicen al menos dos elementos de autenticación para la realización de operaciones, como pueden ser: número de identificación personal o frase de seguridad, microcircuito o chip para la tarjeta o un dispositivo móvil asociado a la operación con tarjeta, e incluso huella dactilar, reconocimiento de iris o facial, entre otros.