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SAT bloqueará las cuentas de estos contribuyentes

Hay algunos motivos por los cuales el SAT puede inmovilizar tus depósitos bancarios o cualquier otro movimiento, y aquí te contamos de qué se trata

Escrito en DINERO el

Cuando empieza tu vida laboral y pagas impuestos, el temor al Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es algo infundado y aunque está la creencia de que si se adeudas impuestos hay multas, recargos y penalizaciones, como el embargo, esto no es lo único que ocurre: El SAT también puede bloquear tu cuenta bancaria por lo que no podrías hacer ni realizar depósitos ni pagos.

La inmovilización de las cuentas bancarias no solo incluyen tarjetas de débito sino también de crédito.

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De acuerdo con el SAT, la inmovilización de depósitos bancarios, significa que no puedes disponer de ellos, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios, esto sucede cuando:

  • Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad  ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
  • Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has  ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

¡Ojo! Tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

 El SAT te notifica éste acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.