ESCUELAS PRIVADAS

Profeco lanza advertencia a escuelas particulares: Esto te interesa

En este regreso a clases y durante el ciclo escolar debes conocer tus derechos para que las escuelas no te quieran "intimidar"

Escrito en DINERO el

El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Toda persona tiene derecho a la educación.

Además del sistema escolar público, existen las escuelas privadas que son elegidas por los padres de familia, ya sea por preferencia o por necesidad, y cubren los programas oficiales de educación básica obligatoria o imparten educación media superior, así como actividades y materias que pueden ser adicionales y complementarias a las impartidas en las escuelas públicas tales como: idiomas, música, deportes, técnicas u oficios, así como horarios extendidos, servicio de comedor, transporte o instalaciones especiales, con un costo establecido.

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¡Ojo! Las escuelas privadas pueden estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para que sus programas tengan la validez de la educación básica obligatoria o, o que sean no incorporadas y brinden educación adicional de acuerdo a las necesidades y gustos de los padres y estudiantes.

Colegiaturas y cuotas

Todas las cuotas deben estar expresadas en moneda nacional y según el grado, pueden variar. Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, esto es, si por causa justificada de fuerza mayor se requiriera un incremento, deberá ser de común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios.

  • No pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia.
  • En caso de solicitar donativos, tendrán el carácter de voluntarios.
  • No exigir a los padres de familia la adquisición con determinados proveedores de útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos o servicios.
  • Los gastos que implique la celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados por la escuela, deberán ser voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno.
  • No exigir libros, útiles escolares y uniformes nuevos. Solo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y uniformes estén en buen estado.

Pero, ¿qué pasa si por alguna razón ya no puedo pagar la escuela?

Si dejas de pagar tres o más colegiaturas, los proveedores pueden dar por terminada la relación contractual y deberán notificar esta posibilidad con al menos 15 días de anticipación, pero al ser la educación básica y media superior obligatorias, las escuelas no pueden retener documentación oficial y la deben entregar a los usuarios en máximo 15 días después de solicitarla y sin costo alguno.

"Si por alguna razón ya no puedes pagar la escuela de tus hijos, recuerda que las instituciones no pueden retener tu documentación oficial y la deben entregar en un máximo de 15 días después de solicitarla, y sin costo alguno"

En los casos en los que dejas la escuela por otras razones como cambio de residencia, o preferencia por otra institución, el proveedor tiene 15 días naturales para entregarte la documentación oficial, una vez que les hayas avisado la intención de no continuar en dicho plantel.