El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se creó en México en el año de 1997 como un organismo perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), con el fin de que se encargara de asegurarse que tanto personas tanto físicas como morales contribuyan de forma proporcional y equitativa al gasto público a través de los impuestos.
Esto quiere decir que el Servicio de Administración Tributaria es la instancia encargada de cobrar el impuesto a las empresas y a las personas, el cual será destinado a ayudar a crecer al país en diferentes áreas, desde infraestructura y de personal, es por eso que a los impuestos se les puede ver como una clase de tributo que dan las personas económicamente activas al Estado, para mantener en buen desempeño las funciones y necesidades colectivas de la sociedad.
Asimismo, además de estar encargada de la recaudación de impuestos, el SAT también tiene la tarea de dar la mayor facilidad posible para el cumplimiento voluntario y generar la información necesaria para la toma de decisiones tributarias tanto de las personas físicas como morales.
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Es por esta razón que todas las personas deben estar atentas en todo momento a sus obligaciones tributarias, esto, con el fin de evitar cualquier contratiempo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, existen casos en donde la gente por "ahorrarse una lana" tratan de evadir sus obligaciones fiscales.
Este es la advertencia que lanza en SAT para las personas que rentan algún inmueble
En esta ocasión el SAT le "echó el ojo" a las personas que son dueños de una propiedad y que la rentan a una tercera persona o están pensando en rentar su bien inmueble, y es que es de suma importancia que debes prestar especial atención a los impuestos requeridos como parte de su responsabilidad como arrendadores.
Y es que de acuerdo a información publicada en El Debate el que los arrendadores no cumplan con sus impuestos en el tema de la renta de una casa les puede traer problemas con el fisco es por eso que a continuación te compartimos todos los detalles de tu obligación fiscal como arrendador.
Primeramente se debe saber que el pago de este impuesto por ser arrendador dependerá de que forma estés registrado como persona física o moral; para las personas físicas que renten o vayan a rentar aplican las siguientes obligaciones fiscales ante el SAT:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR): Si alquilas una propiedad sin amueblar, estarás sujeto a este impuesto. Debes pagar mensualmente antes del día 17 como parte de tu declaración mensual.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): En caso de que decidas rentar una propiedad amueblada, además del ISR, debes abonar este impuesto adicional por el Valor Agregado.
Por su parte, en el portal del SAT se indica que, "deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta)".
Asimismo, se deben cumplir con ciertas características:
- El arrendador es el propietario del bien.
- El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.
- La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.
AJA