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El SAT te deberá pagar intereses de lo que te debe

Si bien tienes que estar al pendiente de todas tus obligaciones fiscales, también es importante que sepas que la autoridad debe cumplir ciertos tiempos o el beneficiado serás tú

Escrito en DINERO el

¿Sabías que cuando tu devolución de saldo a favor proceda y el SAT no te deposita en un plazo de 40 días hábiles, debe pagarte la devolución actualizada más intereses?

De acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos y fundadora de Cooltura Fiscal, así como los contribuyentes tienen plazos para presentar avisos, solicitudes y demás, así también la ley le otorga al SAT ciertos plazos para cumplir con sus obligaciones como autoridad tributaria.

" Así que si el SAT no resuelve en este plazo de 40 días hábiles, el SAT tiene la obligación de pagarte tu saldo a favor actualizado más intereses calculados a partir del día siguiente al que se supone te tuvo que haber devuelto", dijo la experta fiscal.
 

¡Ojo! Pamela Castro explicó que el Artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación establece que se deben calcular los intereses en términos del Artículo 21, sobre la devolución actualizada.

¿Qué pasa si el SAT no te deposita el saldo a favor?

Si ya pasaron los 40 días después de que solicitaste tu devolución de saldo a favor y todavía no te deposita el SAT, entonces deberás realizar una consulta del estatus.

Para ello debes visitar el sitio de seguimiento de trámites y requerimientos del SAT.

Puede suceder que SAT rechace la devolución tras la revisión de la información enviada en la declaración anual. En este caso, deberás contestar a la autoridad fiscal los requerimientos de información, documentación o aclaración de datos

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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió, en 2016, el Análisis Sistémico, del incumplimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto del pago de intereses cuando no realiza la devolución de saldos a favor o de pago de lo indebido en los términos que establece la ley.

En su reporte mensual, la procuraduría recordó que el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación dicta que la autoridad fiscal está obligada a pagar intereses a los contribuyentes, entre otros casos, cuando exista una resolución administrativa o sentencia que la obligue a realizar la devolución de saldos a favor.

Esto es independiente de que en la resolución de un saldo a favor no exista pronunciamiento expreso para su pago, ya que dicho criterio no establece tal circunstancia como requisito; el pago de intereses debe efectuarse por haber impedido al contribuyente disponer de la suma monetaria a la cual tenía derecho , acotó.

El artículo 22-A destaca que cuando los contribuyentes soliciten la devolución de su saldo a favor o de un pago de lo indebido, y el depósito se efectué fuera del plazo establecido, las autoridades fiscales pagaran intereses que se calcularán a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa de recargos, la cual es de 1.13% sobre el monto de devolución.

Los intereses se pagarán hasta el día en que el organismo recaudador deposite al contribuyente su saldo a favor.