Al pensar en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por lo general se nos viene a la mente todo lo que tenga que ver con procesos y trámites como lo son el RFC, la e-firma, las declaraciones fiscales entre otras obligaciones que hacen de los trámites en el SAT una situación que a muchas personas provoca pereza.
Sin embargo, entre todos estas responsabilidades fiscales existe una que es poco conocida por los tributarios, y se le conoce como "Carta Porte". En dado caso que no estés familiarizado con este trámite a continuación te diremos QUIENES ESTAN OBLIGADOS a presentar esta "Carta Porte".
En dado caso de que no conozcas el término Carta Porte, vale la pena resaltar que también es denominada como factura electrónica de tipo de ingreso con complemento Carta Porte", y sirve como una factura electrónica cuyo propósito es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte, de acuerdo a El Debate.
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En palabras del mismo SAT la Carta Porte es:
"El formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada".
¿Quiénes están obligados a presentar en el SAT la Carta Porte?
Este conglomerado de datos e información de los bienes o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como la unidad automotriz o los distintos medios de transporte que se incorporan a la factura electrónica de tipo traslado DEBE SER PRESENTADO por las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes o mercancías usando vehículos propios o arrendados (o que los tienen en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios). Ellos son los que deben presentar una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Por otra lado, también deben presentar la factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte los propietarios o poseedores de vehículos y de los bienes o mercancías que se transportan en estos.
Las fechas que el Servicio de Administración Tributaria ha dado a los contribuyentes para presentar esta Carta Porte son varias, esto con el fin de que pongan en orden sus asuntos y realicen este tramite dentro de las siguientes fechas:
- A partir del pasado 1 de abril de 2023, solo es válida la emisión del CFDI en su versión 4.0 con la versión 2.0 del complemento Carta Porte
- Del 1 de enero al próximo 31 de julio de 2023 todos los contribuyentes que deban presentar este documento deberán emitir correctamente el complemento de Carta Porte en su versión 2.0, si es que quieren evitar las multas del SAT
- A partir del próximo 1 de agosto de 2023 la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigida al realizar operaciones de comercio exterior
AJA