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SAT lanza esta ADVERTENCIA para quienes no cumplan con este requisito

El Servicio de Administración Tributaria comenzará a aplicar a partir de el mes de agosto, así que pon mucha atención

Escrito en DINERO el

Si realizas alguna actividad económica que implique el pago de impuestos tributarios, es importante que cumplas con todas tus obligaciones como contribuyente, para evitar las multas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si un contribuyente no cumple a tiempo con sus obligaciones tributarias, el SAT tiene la facultad para aplicarle cualquier tipo de sanción establecida en la Ley. Pero no te preocupes, siempre puedes hacer algo para evitar que la autoridad fiscal te aplique este tipo de multas.

Por ello debes tener presente cualquier cambio, actualización o normativa del SAT, como una reciente nueva implementación que de no cumplirse, podría aplicar una multa de hasta 90,000 pesos para quienes no cumplan con este requisito.

El requisito por el que el SAT ha mandado advertencia es el Complemento Carta Porte (CCP), así que quienes no cumplan con este documento o hagan un llenado incorrecto, están en riesgo de poder ser sancionados a partir de agosto próximo.

Carta Porte ¿para qué sirve?

Para objetivos fiscales, durante la circulación en México por cualquiera de sus vías federales, es necesario contar adicionalmente con una Factura a la que se agregará dicho Complemento de CFDI. Así, la Carta Porte es un documento con valor fiscal emitido en forma de Complemento de Factura. 

Este documento tiene como objetivo proporcionar información detallada del comprobante fiscal elaborado para avalar un cierto tipo de operación, como la movilización de bienes y mercancías, ya sea mediante medios propios o contratando un servicio externo para ello.

La entrada en vigor del Complemento Carta Corte para el transporte de mercancías fue el 1 de enero de 2022. Sin embargo, estamos a semanas de que comiencen a aplicar sanciones a quienes no cumplan con este requisito o a quienes no hagan un llenado correcto.

Que no te madruguen

  • Se incorporan ajustes y nuevas validaciones adicionales a realizar por el Proveedor de certificación para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI.
  • Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
  • El Complemento Carta Porte en su versión 2.0, inició su vigencia a partir del 01 de diciembre de 2021 y es obligatorio a partir del 01 de enero de 2022.
  • Del 01 de enero al 31 de julio de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
  • Para el registro de los datos solicitados en el Complemento Carta Porte, se podrá consultar el instructivo de llenado correspondiente, de acuerdo al medio de transporte a utilizar.
  • Sólo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con Complemento Carta Porte
  • En operaciones de comercio exterior, la factura con Complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.
  • La multa por no emitir el CFDI va de los 17,000 a los 90,000 pesos; en el caso de llenado incorrecto de la Carta Porte la sanción va de los 400 a 600 pesos por cada comprobante.