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¿El SAT bloqueará los depósitos a tus cuentas bancarias y NO podrás disponer de efectivo?

¿En qué casos el SAT puede bloquear tus cuentas bancarias y cómo puedes evitarlo? Te contamos

¿En qué casos el SAT puede bloquear tus cuentas bancarias y cómo puedes evitarlo? Te contamos
¿En qué casos el SAT puede bloquear tus cuentas bancarias y cómo puedes evitarlo? Te contamos
Escrito en DINERO el

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene las facultades para congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes que presentan deudas con el fisco, pero lo realizará solo cuando la cuenta bancaria tenga depósitos irregulares o sospechosos, además de cualquier persona que tenga adeudos fiscales.

De acuerdo con el SAT, la inmovilización de depósitos bancarios, significa que no puedes disponer de ellos, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios, esto sucede cuando:

  • Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad  ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
  • Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has  ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

Tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son: 

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

El SAT te notifica éste acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

¿Qué pasa si el SAT me bloqueó mi cuenta bancaria?

Una vez bloqueada la cuenta, el SAT enviará una notificación al contribuyente por medio de su buzón tributario o personalmente, esto será siempre y cuando se cuente con el debido registro del correo electrónico o el domicilio fiscal del contribuyente.

Ahora, lo que procederá es que te debes presentar a las oficinas del SAT más cercanas a tu domicilio fiscal, para que te informen si la causa de la inmovilización es porque tienes a cargo adeudos fiscales pendientes de pago o que no has garantizado.

¿Cuánto tarda el SAT en desbloquear una cuenta bancaria?

Una vez obtenido el documento donde se indique la liberación de las cuentas bancarias, la institución bancaria por trámites administrativos, tardará de 10 a 15 días en desbloquear dichas cuentas.