La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que cuando un proveedor incumple con sus términos y condiciones, el consumidor tiene derecho a una bonificación no menor al 20% del valor de su compra. Sin embargo, la mayoría de los consumidores no están enterados de sus derechos, entre ellos, el que se refiere a la bonificación de 20%. De acuerdo con el Buró Comercial de la Profeco, CFE, Liverpool y Walmart, lideran las quejas de los usuarios.
El Buró Comercial es una plataforma donde podrás encontrar información de proveedores de bienes y servicios tales como: Quejas recibidas y su estado procesal y principales motivos de reclamación.
En el caso de Walmart, en lo que va del año se han presentado 863 quejas por parte de los usuarios. Los principales reclamos son:
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- Negativa a la entrega del producto o servicio
- Negativa a cambio o devolución
- Negativa a hacer efectiva la garantía
- Negativa a la devolución de depósito
- Negativa a bonificación por cambio de producto
Mientras que, en el caso de Liverpool, de enero hasta el 1 de marzo, suman 356 quejas. Las principales quejas son:
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- Negativa a la entrega del producto o servicio
- Negativa a corregir errores de cobro
- Producto o servicio no solicitado o autorizado
- Negativa a hacer efectiva la garantía
- Uso fraudulento
¿Cómo interponer una queja?
De manera presencial en la Oficina de Defensa del Consumidor más cercana a tu domicilio o también puedes proceder en línea con las empresas que se encuentran registradas en las herramientas Concilianet y Conciliaexprés.
Requisitos
- Tu nombre y domicilio.
- Identificación oficial
- Toda la documentación que tengas relacionada con tu reclamación (facturas, recibos, contratos, publicidad, entre otros).
- Nombre y domicilio del proveedor, en caso de no aparecer en el recibo, señalar el lugar donde puede ser localizado.
- Descripción del bien o servicio que se reclama y la descripción de los hechos que dieron lugar a la queja.
- Imprime y presenta el Formato de recepción de queja en la Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO).
¿Cuándo Profeco no es competente?
Cuando el problema se derive de:
- Una relación o contrato de trabajo.
- La prestación de servicios profesionales que no sean de carácter mercantil.
- Los servicios prestados por sociedades de información crediticia. Los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).