Cada vez está más cerca el tiempo de la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por ello es fundamental evitar errores que pudieran tenerte en la mira de la autoridad fiscal, y es que, trabajar por honorarios o tener un negocio implican dos cosas fundamentales: libertad para manejar tus horarios y deberás cumplir con las obligaciones fiscales; para evitar malos ratos al presentar tu declaración anual es importante que tomes en cuenta los siguientes errores frecuentes de los contribuyentes.
En su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te apoya con una guía de las equivocaciones más frecuentes, pues, tratar de deducir gastos que están relacionados con las actividades que desempeñas u omitir expedir comprobantes puede meterte en problemas. Si tu caso es más bien el de un trabajador que se dio de alta hace algunos años y nunca ha presentado declaraciones toma en cuenta que en 2011, el SAT decretó que se considerará como culpable de defraudación fiscal a todos aquellos contribuyentes que omitan presentar declaraciones por más de tres ocasiones.
Si la autoridad revisa, y compara tus ingresos y tus gastos, pudiera presumir una situación de discrepancia fiscal. De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de México, existe una mala práctica por parte de los contribuyentes al usar sus tarjetas de crédito. Uno de estas malas prácticas consiste en usar el crédito de la tarjeta para que familiares o amigo se compren cosas. Porque aunque el familiar o amigo pague puntualmente lo que gastó, el que prestó la tarjeta podría meterse en problemas con el SAT.
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Toma nota
1.Olvidar presentar tus declaraciones de impuestos
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2.Tener más gastos que ingresos reportados de manera recurrente
3.Hacer depósitos en efectivo mayores a $15 mil, sin haberlos reportado
4.No expedir CFDI por ingresos derivados de actividades empresariales/ profesionales
5.No tener tu domicilio fiscal actualizado
¿Qué es la discrepancia fiscal?
Las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal del SAT. Esto sucederá cuando el monto de las erogaciones o gastos del contribuyente en un año sean superior a sus ingresos declarados. Esto lo establece el Artículo 91, párrafos primero y séptimo, fracciones I y II, de la Ley del ISR. Se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y de inversión, y los pagos de tarjetas de crédito.
Depósitos en efectivo
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es falso que la autoridad fiscal cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. "Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto".
Es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales e información correspondiente al régimen de contribución del que son parte, y que solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.
El SAT realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta. Esto permite agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal.