La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dieron a conocer un paquete de reglas para la estímulos fiscales al nearshoring, el corredor del Istmo de Tehuantepecy los afectados por el huracán Otis. En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron las reglas mediante las cuales se busca fomentar la inversión en actividades productivas, específicamente en los llamados Polos de Desarrollo para el Bienestar.
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Uno de los beneficios es la deducción acelerada de inversiones, que permite a las empresas en sectores de tecnología, investigación y desarrollo deducir de 56% a 89%, siempre y cuanto tengan la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación del bien nuevo.
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También hay una deducción adicional del 25%, por tres años, para cubrir los costos de la capacitación del personal; únicamente son 10 los sectores que pueden acceder a este tipo de beneficios fiscales, entre ellos las empresas de automotores, la agroindustria, la farmacéutica, etc.
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Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025. tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 o 2025, y opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación, para determinar el monto de dicho estímulo en el ejercicio en que inician operaciones, considerarán como incremento de los referidos gastos, el importe correspondiente por dichos conceptos erogados en el ejercicio en que opten por aplicar el estímulo fiscal referido.
Damnificados de Otis
En cuanto a los beneficios fiscales para los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Otis, estos incluyen lo relacionado con las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas.
Se establece que deberán presentar a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), un informe respecto de dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 "Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas de Guerrero", contenida en el Anexo 1-A, especificando la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en las que se otorgaron.
- Deberán conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas.
- Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
- No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades de las retenciones del ISR a cargo de los trabajadores.
- En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de alguno de los meses de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo el importe de las actualizaciones y recargos correspondientes.
Inversión en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec
Se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de
Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec mediante la aplicación del estímulo en materia del ISR.
Se podrá aplicar el estímulo en materia de ISR, respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas definidas, a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia. Los beneficios del estímulo se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia.
Los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA a partir de la fecha en que obtengan la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto y durante el plazo de vigencia de dicho estímulo conforme al referido artículo Décimo, primer párrafo.