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El SAT lanza ultimátum a contribuyentes: El plazo para este trámite es el 31 de diciembre

Desde la puesta en marcha de la facturación 4.0, obligatoria a partir de abril de 2023, se modificaron ciertos requisitos a la hora de emitir los Comprobantes Fiscales, y también al momento de cancelar facturas 4.0

Escrito en DINERO el

Desde 2022 entraron en vigor ciertas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, que establece que los CFDI (facturas electrónicas) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a la que se lo expediste, acepte su cancelación. Esto es, las facturas expedidas este año, se pueden cancelar a más tardar el 31 de diciembre de 2023, que es cuando finaliza el ejercicio fiscal. De no cancelarse en este plazo, ten por seguro que habrá una multa con el SAT.

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Sin embargo, a través de la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (ojo, 2023) el SAT otorgó la facilidad a los contribuyentes de cancelar los CFDI expedidos en el año anterior (2022) a más tardar durante el mes en que se deba presentar la Declaración Anual; es decir, durante marzo para personas morales y durante abril para personas físicas.

Pamela Castro, contadora especialista en impuestos destacó que lo anterior sólo aplicó para los CFDIs expedidos durante 2022, "porque recuerda que la Resolución Miscelánea Fiscal tiene vigencia de 1 año, por lo cual, a menos que en la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 “renueven” esta misma regla, entonces aplicaría lo mismo para los CFDIs de 2023. De lo contrario, se atiende a lo establecido en el Código Fiscal".

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Condiciones para cancelar facturas

De acuerdo con el SAT:

El emisor de la factura indicará el motivo de la cancelación, para lo cual elegirá entre cuatro posibles valores.

  1. Se indicará el folio fiscal que sustituye al CFDI cancelado en la validación con clave 01.
  2. Se incluyen validaciones para limitar la cancelación de CFDI al ejercicio correspondiente.
  3. Los plazos para la cancelación serán actualizados.
  4. Motivos de cancelación de CFDI

Los 4 motivos de cancelación son:

  1. Errores con relación: Equivocaciones en la Clave del Producto, Valor Unitario, Descuento u otro dato, cuando requieren reexpedición.
  2. Errores sin relación: Equivocaciones en la Clave del Producto, Valor Unitario, Descuento u otro dato, cuando no es necesario relacionar con otro CFDI
  3. No se llevó a cabo la operación: Se emitió CFDI por una operación que no se materializó.
  4. Operación nominativa, relacionada en una Factura Global: Cuando se incluye una ventana en la Factura Global para Público en General y después un cliente solicita su CFDI individual.

Requisitos para cancelar CFDI de ejercicios previos:

Los requisitos mínimos que debes cumplir son:

  • Tener activo y al día tu Buzón Tributario.
  • Que el receptor acepte la cancelación.
  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, emitir un nuevo CFDI.
  • Declaración complementaria correspondiente, dentro del mes a la cancelación.