DERECHOHABIENTES

Adultos mayores que cotizaron de forma simultánea o por periodos intermitentes en el IMSS e ISSSTE, atentos a esto

¿Has escuchado de la portabilidad de derechos pensionarios entre el IMSS e ISSSTE? Aquí te contamos de qué se trata

Escrito en DINERO el

Antes de la entrada en vigor del convenio de portabilidad IMSS-ISSSTE, en febrero de 2019, las personas que en algún momento trabajaron en una dependencia del gobierno y luego en una empresa privada (o viceversa), al momento de pensionarse únicamente mantenían los derechos adquiridos en el último Instituto en el que cotizaron, lo cual en algunos casos mermaba drásticamente el cálculo su pensión. Sin embargo si cotizaste en el IMSS e ISSSTE, esto te interesa.

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Por ejemplo: Si un maestro trabajó un tiempo en una escuela pública, durante este periodo cotizó ante el ISSSTE, pero, si más adelante durante su vida laboral comenzó a impartir clases en una escuela privada, durante este periodo cotizó ante el IMSS, por lo que al buscar pensionarse bajo la Ley 73 puede solicitar la unificación de sus cotizaciones en ambos Institutos.

El convenio de portabilidad es un beneficio que permite unificar las cotizaciones de los trabajadores que se desempeñaron tanto en el sector público, como en la iniciativa privada, mejorando el cálculo de pensión ya sea ante el ISSSTE o el IMSS bajo la Ley 73.

Antes de solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, es necesario contar con las constancias de semanas cotizadas en ambos institutos.

Requisitos:

  • Contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
  • Formar parte de la Ley 73 o 97 del Seguro Social (LSS 73 Y LSS 97) y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
  • Tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad).
  • Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones LSS 73).
  • Contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.

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¿En qué Instituto de Seguridad debes de realizar el trámite?

El trámite se realiza en el Instituto de seguridad en la que se tiene la última cotización, pero si la baja fue de forma simultánea, puedes acudir al Instituto que desees.

Documentos:

  • Identificación oficial con fotografía.
  • CURP.
  • Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
  • Estado de cuenta de la Afore.

Pasos:

  • Deberás realizar tu solicitud de transferencia de derechos:
  • En el caso de IMSS: de manera presencial en la Subdelegación más cercana a tu domicilio, o en línea, a través de IMSS Digital, ingresando a la página de internet oficial del Seguro Social.
  • En el caso del ISSSTE: de forma presencial en las Subdelegaciones de Prestaciones de las Representaciones Estatales y Regionales
  • El Instituto que reciba tu solicitud de transferencia de derechos solicitará la información de los periodos y salarios base de cotización o sueldos básicos con el fin de obtener tus periodos de cotización reconocidos por ambos Institutos.

 Recibirás del Instituto en el que realizaste tu trámite el documento “Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con la totalización de periodos ISSSTE” o el “Informe de Periodos de Cotización del ISSSTE".

Plazos: para el trámite de transferencia de derechos se señalan 30 días hábiles en el Catálogo Nacional de Trámites, servicios, inspecciones y regulaciones de todo México de conformidad con lo establecido en la Regla Novena del Anexo Técnico 1 “Reglas para certificar los periodos de cotización de trabajadores que solicitan transferencia de derechos entre el IMSS y el ISSSTE” del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el IMSS y el ISSSTE

Tendrás que continuar con tu trámite de solicitud de Pensión en el mismo Instituto donde registraste tu solicitud de transferencia de derechos y estar dado de baja en los regímenes obligatorios de ambas instituciones, incluyendo la continuación voluntaria.
 
Deberás manifestar de manera expresa tu voluntad de transferir los derechos de tus periodos de cotización bajo la LSS y la LISSSTE, al igual que los recursos acumulados en tus subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), constituidas bajo los dos regímenes.
 
Obtendrás del Instituto en el que realizaste tu trámite el documento de "Resolución y/o Concesión de Pensión".

Plazos, en el Catálogo Nacional de Trámites, servicios, inspecciones y regulaciones de todo México, para el Trámite de Pensión por Régimen Ordinario ISSSTE señala 90 días hábiles, para el trámite de "Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez" en el IMSS se señalan 12 días hábiles.

El Instituto que emitió la "Resolución y/o Concesión de Pensión" solicitará a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), en la que se encuentra registrada tu Cuenta Individual, la transferencia de los recursos de las subcuentas correspondientes que se utilizarán para financiar el pago de tu pensión.

Plazo, cinco días hábiles posteriores a la entrega al Trabajador de su "Resolución y/o Concesión de Pensión".

La Afore transferirá los recursos de las subcuentas de tu Cuenta individual que se utilizarán para el financiamiento del pago de tu Pensión, en su caso. Los saldos excedentes de las subcuentas y/o los saldos de otras subcuentas que no hayan sido utilizadas seguirán siendo administrados por la Afore y estarán a tu disposición para cuando solicites el retiro de los mismos.

Plazo 3 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de transferencia (art. 411 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).

Una vez obtenido tu derecho pensionario, deberás acudir a tu Afore a realizar la solicitud de retiro de recursos correspondiente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Tener integrado tu expediente de Identificación en la Afore.
  • Tener tu registro biométrico (huellas digitales) en la Afore.
  • Documentos necesarios
  • INE
  • Comprobante de Domicilio, en caso de que en tu INE no se muestre.
  • Documento de Resolución o Concesión de pensión.
  • Comprobante o número de cuenta CLABE bancaria a tu nombre, en la que se depositarán los recursos.
  • Recibirás en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la recepción de tu solicitud el depósito de los recursos que te corresponden.