DESPACHOS DE COBRANZA

¿Los despachos de cobranza están facultados a embargarme? Esto dice la Condusef

Si tienes alguna deuda que no has podido saldar, debes saber que la cobranza extrajudicial ilegal es un delito, por lo que debes estar enterado cómo interponer una queja

Escrito en DINERO el

Si tienes una deuda con una institución financiera y algún Despacho de Cobranza se ha puesto en contacto contigo para liquidarla, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), informó las condiciones a las que se deben apegar para realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos.

Debes conocer las condiciones de los despachos de cobranza que tienen para realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración. •¡OJO! Importante documentar por escrito el acuerdo del pago.
 

Toma en cuenta que el Despacho de Cobranza actúa como intermediario entre tú y la entidad financiera, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos.

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Ante ello, es necesario hacer hincapié en que la formalización del convenio deberá realizarse con la entidad financiera que otorgó el crédito y NO con el Despacho de Cobranza.

Lo que DEBEN hacer los despachos de cobranza

Las condiciones que tienen los despachos de cobranza para realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos:

  • Documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos.
  • Señalar el importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y en su caso cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato incluyendo los cálculos respectivos.
  • Especificar si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o solo se cubrirá un pago parcial.
  • Señalar claramente en el documento, el número de cuenta de la entidad financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate.

Debes saber que, desde el primer contacto que establezca un despacho de cobranza, ya sea por escrito o verbalmente, debe indicar al deudor:

  • Nombre, denominación o razón social del Despacho de Cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad.
  • Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.
  • Entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate.
  • Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza.
  • Monto del adeudo y fecha de cálculo.
  • Condiciones para liquidar el adeudo.
  • Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera, que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.
  • Que el o los pagos solo podrán ser realizados a la entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.

 

¿Un despacho de cobranza no me puede embargar?

En México (así como en la mayoría de los países del mundo), los despachos de cobranza no tienen la facultad para realizar embargos. Solo un juez, como autoridad competente, puede emitir una orden de embargo, y esto sólo ocurre en ciertos casos específicos y conforme a la ley. El hecho de llegar a un embargo requiere de un largo y costoso juicio y de muchas notificaciones de por medio acerca de tu demanda, y que en muchas veces estos juicios mercantiles tienen un resultado incierto o poco favorable para el acreedor, por lo que tendrás muchas oportunidades para conciliar y negociar tu deuda antes de que siquiera puedas ser embargado.