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10 ingresos que no le pagan impuestos al SAT

Sin lugar a dudas el pago de impuestos es un dolor de cabeza para todos o casi todos los contribuyentes en México y muchos desearían no tener que pagar ni un peso al el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Escrito en DINERO el

El pago de impuestos es un dolor de cabeza para todos los contribuyentes y muchos desearían no tener que pagar ni un peso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, es una obligación fiscal que nadie puede obviar, porque puede traer consigo serios problemas económicos y hasta legales. Sin embargo, debes saber que hay algunos ingresos que no pagan impuestos y de eso aquí te vamos a explicar.

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En México, según datos del Inegi , existen 57 millones 440,441 de personas ocupadas, de las cuales 18 millones 301,841 perciben un salario mínimo, y es precisamente este rubro de personas físicas quienes están dentro del régimen de asalariados y pagan impuestos. ¿Pero sabías que hay ingresos exentos de impuestos?

La Ley del ISR enlista algunos ingresos por los cuales, quienes los reciban, NO están obligados al pago del ISR, pero debes checar sus especificaciones:

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¿Qué ingresos están exentos de impuestos?

Los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador, y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos:

  1. Aguinaldo: La gratificación que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de labores. Será exento el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.
  2. Tiempo extraordinario. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo , los trabajadores que perciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana.Para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios.
  3. Prima vacacional. Se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.
  4. Prima dominical. Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.
  5. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.
  6. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral. Siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. 1 UMA elevada al año.
  7. Viáticos y gastos de viaje. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.
  8. Fondo de ahorro. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
  9. Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  10. Seguro de gastos médicos mayores. Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general, se considera exento.