AFORE

Este es el trámite que todos los trabajadores con una cuenta de Afore deben realizar

En caso de que el dueño de la cuenta individual fallezca, la ley contempla que los recursos de la cuenta individual son heredables y las personas designadas para recibir los recursos son llamadas beneficiarios

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¿Sabias que es posible proteger a las personas que amas al designarlos como beneficiarios de recursos de tu cuenta de Afore como trabajador registrado en el IMSS o el ISSSTE en caso de que algo te suceda? Saber esto es importante para que tomes tus precauciones: aquí te vamos a explicar de este trámite que, de acuerdo con la Consar, es fundamental para ti y los tuyos, en caso que un día sea necesario.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, así como a la Ley del ISSSTE, como trabajador tienes derecho a destinar los recursos de tu Afore a beneficiarios que puedan disponer de ellos en caso de que a ti te llegue a pasar algo. Estos beneficiarios son de dos tipos: beneficiarios legales y beneficiarios sustitutos.

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En el caso de los beneficiarios legales, estas personas pueden ser:

  • La viuda o viudo, si es que la persona dependía económicamente del trabajador.
  • Hijos e hijas menores de 16 años, o bien mayores pero que no pueden mantenerse por su cuenta o se encuentran estudiando (hasta los 25 años).
  • Padre y madre, si vivían en la misma casa.
  • Concubina o concubinario, si la persona dependía económicamente del trabajador.

En el caso de los beneficiarios sustitutos, pueden ser personas que, en caso de que no cuentes con beneficiarios legales, puedas darles el derecho de acceder a el saldo de tu Afore, sin importar que no sean familiares tuyos, pero no podrán retirar los recursos obligatorios. En este caso particular, podrás registrar hasta 5 beneficiarios.

 ¿Cómo puedes designar los beneficiarios de tu Afore?

Para dar de alta a los beneficiarios de tu Afore sólo tienes que entrar a tu app móvil de la Afore y hacerlo desde ahí. El trámite es sencillo y no te tomará mucho tiempo, sólo necesitarás tener a la mano su CURP.

"Con esta prevención, podrás tener la tranquilidad de que tus beneficiarios recibirán los recursos de tu cuenta en una sola exhibición".

Para ello, los beneficiaros de un cliente que cotizaba al ISSSTE dispondrán de un lapso de 10 años para para disponer y exigir estos recursos, sin que la cantidad se vea afectada. En el caso del IMSS, los beneficiarios pueden pedir la pensión cuando quieran, aún después de 10 años.

¡Ojo! Si no existen beneficiarios legales, los beneficiarios sustitutos deberán acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ahí se decidirá quién podrá retirar el dinero en tu Cuenta Individual.

En caso de fallecer, ¿quién recibe tu pensión?

Para evitar disputas, el IMSS otorga la pensión a los beneficiarios siguiendo este orden:

  • Viuda o viudo: Las mujeres siempre obtendrán pensión. En caso de ser hombre, deberá demostrar que depende económicamente de ti.
  • Hijos: Todos aquellos que cumplan alguna de las siguientes reglas:

-deben ser menores de 16 años, o tener hasta 25 años si están estudiando en un plantel del sistema educativo nacional y no están casados, o si presenta alguna discapacidad, no importa la edad que tenga.

  • Concubina o concubinario (unión libre):Deberá demostrar que dependía económicamente de ti y que han vivido juntos los últimos 5 años. O en su defecto, demostrar que tuvieron hijos juntos.
  • Padres: Solo en caso de que no exista ninguno de los anteriores y si dependen económicamente de ti. Es indispensable que estén dados de alta ante el IMSS.