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5 beneficios fiscales que perdieron con el SAT estos contribuyentes

Este lunes 2 de octubre terminó el plazo otorgado por el SAT para que los contribuyentes del RESICO tengan su firma electrónica activa y el Buzón Tributario

Escrito en DINERO el

La miscelánea fiscal de 2022 trajo muchos cambios, entre ellos, ahora existe un nuevo esquema fiscal en el SAT con el nombre de Régimen simplificado de confianza (RESICO), pensado en facilitar el cumplimiento de las pymes a través de distintos beneficios. A este régimen únicamente pueden ingresar las personas físicas con actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, eso sí los ingresos que tengan no excedan los 3.5 millones de pesos anuales.

De acuerdo con el SAT pueden acceder a los beneficios de tributar en el RESICO los contribuyentes con actividades empresariales y profesionales como: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales.

El RESICO permite realizar las obligaciones fiscales fácilmente, pues ahora el impuesto se calculará sobre los ingresos que se perciban, a diferencia de los otros regímenes fiscales que los impuestos se calculan en una tasa base, por ejemplo en el régimen general de las personas morales es un 30% de tasa.

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Este régimen permite a las personas físicas con actividad empresarial no llevar una contabilidad, estados de resultados y demás, pues todo el cálculo del pago de impuestos se llevará a cabo con las facturas que generen y reciban. El cálculo queda a cargo de la tecnología del SAT y por lo tanto, lo único que deben hacer es ingresar a su buzón tributario, ver la estimación que hace la autoridad y pagar los debidos impuestos o cobrar el saldo a favor en caso de ser la situación.

Además, tienen como ventaja durante el ejercicio 2022, que si por algún motivo no llegan presentar tus pagos provisionales (declaración mensual), puedes subsanar este error con la presentación de la declaración anual, en donde se calculen y se pague el impuesto de todo el ejercicio.

¿Por qué quedaron fuera de RESICO?

A finales de junio pasado el SAT amplió el periodo para regularizar a los contribuyentes inscritos en la modalidad RESICO de personas físicas. De acuerdo con la autoridad fiscal, esta ampliación de plazo fue a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, y este plazo venció el pasado 2 de octubre de 2023.

La ampliación de plazo era para:

  • Contar con e.firma activa.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

En caso de no contar con la e.firma el SAT asignaría al contribuyente en el régimen fiscal que corresponda con su actividad, ya sea empresarial, de arrendamiento u honorarios, de acuerdo con información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Beneficios perdidos

Estos son 5 beneficios del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que perdieron los contribuyentes del SAT desde el pasado 2 de octubre por no haber habilitado su buzón tributario y haber activado su e.firma:

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a los contribuyentes adscritos a él, es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.

Y para ello otorga los siguientes beneficios:

  1. Las personas físicas y morales que estén en el RESICO pagarán entre el 1 y el 2.5 por ciento de sus ingresos por ISR, lo cual representa una gran ventaja, ya que tan sólo en 2020, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4 por ciento, lo que representa diez veces más que la tasa máxima del nuevo régimen fiscal.
  2. No será necesario presentar declaraciones informativas o de contabilidad electrónica, ya que el SAT las generará de forma automática, por lo que el contribuyente sólo deberá descargar la ficha de pago y efectuar la operación.
  3. Todas las facturas que se generen bajo este nuevo régimen, entrarán automáticamente a los sorteos determinados por el SAT.
  4. Los contribuyentes que se te dedican 100 por ciento a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca y cuyos ingresos anuales no excedan los 900 mil pesos no pagarán ISR.
  5. Simplificarás tus obligaciones fiscales pues tendrás la facilidad de no enviar contabilidad electrónica ni la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

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