Los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, pertenecen a la Ley 73 del IMSS, la cual permite acceder a un monto de pensión a partir de los 60 años de edad, tomando como base el número de semanas cotizadas y el promedio salarial de los últimos 5 años trabajados. Pero, ¿en qué casos puedes perder el derecho a recibir tu monto de pensión? Esta información te interesa.
Si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen pide requisitos diferentes. Esto es clave para resolver los problemas más comunes que podrías encontrarte al solicitar tu pensión.
¡Ojo! Debes recordar que tu fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a trabajar. Recuerda que si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.
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- Puedes consultar el régimen a que perteneces a través del Estado de Cuenta de tu Afore, o bien, puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS.
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Cuando dejas de cotizar, ya sea por pérdida de un empleo o por baja voluntaria, el IMSS te otorga un tiempo de gracia o vigencia de derechos, para poder solicitar una pensión ya sea por Cesantía en edad avanzada, Vejez, Viudez, orfandad o ascendencias que no derive de un accidente de trabajo.
¿Cómo se puede perder la pensión del IMSS?
De acuerdo con la PROFEDET, cuando los trabajadores dejan de cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen un tiempo de gracia que la propia ley les otorga para poder solicitar las diversas pensiones de:
- Invalidez
- Cesantía en edad avanzada
- Vejez
- Viudez, orfandad o ascendencias que no derive de un accidente de trabajo
El tiempo de gracia se refiere a que, aun sin estar cotizando, puedes reclamar estos derechos dentro de ese tiempo. La Ley del Seguro Social establece que las y los asegurados conservarán los derechos que tuvieran para pensionarse por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Ahora bien, existen algunos motivos por los que podrías perder la pensión anhelada:
- Fallecimiento durante las semanas activas
El Instituto establece que si un trabajador muere mientras se encuentra cotizando sus semanas y antes de las 150, su pensión quedará anulada afectando también a la pareja en cuestión, pues también quedará cancelada al pensión por viudez.
- Trabajar por segunda vez sin que el IMSS sepa
La reglamentación del IMSS señala que los pensionados deberán cumplir con un plazo de seis meses como mínimo después de recibir su pensión para volver a trabajar, además en su nuevo empleo tendrán que ganar un 50 por ciento menos que su salario anterior y no ejercer en el mismo puesto laboral que antes.
- Fallar en el mínimo de semanas por pensión de invalidez
Otra de las razones por las que se vería cancelado el pago de tu pensión, es cuando un trabajador sufre un accidente que no tiene relación con sus actividades laborales, de tal forma que no aplicará y para acceder al dictamen médico, el empleado debe cumplir con mínimo 250, el cual se puede alcanzar entre 4 y 5 años.