El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los requisitos para que consumidores y establecimientos puedan participar en el "Sorteo El Buen Fin 2023".
El objetivo del sorteo es impulsar el mercado interno y el empleo, además de incentivar el uso de pago con medios electrónicos (tarjetas de crédito y débito) y así, avanzar en la inclusión financiera.
El sorteo del SAT se llevará a cabo el próximo 8 de diciembre de 2023 a las 12:00 horas.
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¿Quienes participan?
A través de un comunicado, el SAT señaló que para poder participar, los interesados deberán realizar compras durante el Buen Fin por un monto mínimo de 250 pesos con su tarjetas de crédito o débito en establecimientos registrados en el portal oficial del programa.
“Para el caso de consumidores se repartirán 400 millones de pesos en donde se tendrá un premio mayor de 250 mil pesos, así como 321 mil 260 premios que van desde 500 hasta 20 mil pesos, a los consumidores que resulten ganadores se les depositará directo a la tarjeta con la que se realice la compra”, detalló.
Asimismo, resaltó que también podrán participar los establecimientos que en el ejercicio 2022, hayan reportado ingresos acumulables de hasta 5 millones de pesos, los cuales se encuentren registrados exitosamente en el portal elbuenfin.org a más tardar el 16 de noviembre de 2023, sean receptores de medios de pago electrónicos participantes y durante el periodo del 17 al 21 de noviembre del 2022, hayan recibido al menos un consumo mediante esta forma de pago por un monto mínimo de 250 pesos.
"Desde el 2020 los establecimientos también participan en el sorteo. Este año se repartirán 100 millones de pesos en donde se tiene un premio mayor de 260 mil pesos, así como 4 mil 987 premios de 20 mil pesos, a los ganadores se les depositará directo a la cuenta del comercio ganador", resaltó.
¿Qué operaciones no aplican para el sorteo del SAT?
Sin embargo, el SAT detalló que las siguientes compras no aplican para ingresar al "Sorteo El Buen Fin 2023":
- Aquellas compras que se generen con tarjetas emitidas en el extranjero o correspondan a consumos en el extranjero realizadas con tarjetas emitidas en México.
- Compras hechas con tarjetas privadas (que no están respaldas por un titular de marca y que sólo pueden usarse en establecimientos o redes de comercios concretos) o con tarjetas de crédito departamentales o empresariales.
- Las que se deriven de pre-autorizaciones.
- Las correspondientes a cargos recurrentes.
- Las compras realizadas con tarjetas digitales o tokenizadas o billeteras digitales.
- Las compras realizadas en tiendas que no se encuentran registrados en el portal www.elbuenfin.org, aún cuando se realicen con medios de pago electrónicos participantes y los comercios tengan clave en el RFC válida y activa, Buzón Tributario activo, medios de contacto y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en regla.
- Las que se generen por un monto menor a 250 pesos.