El regreso a clases, es sin duda, un duro golpe al bolsillo de los padres de familia, ante el aumento de la inflación, sin embargo; el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene una opción para poder deducir algunos gastos escolares que podrán incluir en su próxima declaración anual.
Aunque este gasto lo realizas cada mes, la deducción la aplicarás hasta la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (a partir de abril), por lo que si la factura que te genera la institución educativa tiene errores o le falta información, es muy probable que lo detectes hasta el siguiente año cuando el SAT te rechace la deducción.
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El SAT establece límites en los montos que se pueden deducir por educación y varían según el grado escolar que se curse.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar el monto máximo a deducir es de hasta 14 mil 200 pesos
- Primaria el monto máximo es de 12 mil 900 pesos
- Secundaria hasta 19 mil pesos
- Profesional técnico hasta 17 mil 100 pesos
- Bachillerato el monto máximo es de hasta 24 mil 500 pesos
En caso de tengas dos hijos en escuelas particulares, en diferentes grados, durante el mismo año fiscal, el monto que se deducirá será el mayor.
Requisitos para deducir gastos de colegiaturas
Los pagos de colegiaturas se pueden deducir desde nivel kínder o preescolar hasta preparatoria y la escuela debe estar registrada de modo que es importante verificar que tenga reconocimiento de validez oficial de acuerdo con la Ley General de Educación.
- El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) debe incluir los siguientes datos:
- Nombre y CURP del alumno
- Nivel educativo que se estudia
- RFC del contribuyente
- El total de la factura debe ser sólo por pago de colegiatura, no gastos adicionales
- Que el pago se haya realizado por transferencia, cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito, no en efectivo
¿Qué pagos no son deducibles?
- Inscripción
- Reinscripción
- Becas
- Apoyos económicos
Puedes deducir los gastos de colegiatura propios, de tus ascendientes en línea recta (padres o abuelos), descendientes en línea recta (hijos, nietos, biznietos) y también de tu esposa o concubina.