Si estás por hacer el Súper, debes saber que hay compras que no son aceptables para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) si lo que quieres es deducir la despensa cuando lo que adquieres no tiene nada que ver con tu actividad empresarial.
Por ejemplo, si vas al centro comercial a comprar artículos para tu oficina y en ese momento te acuerdas de que tus hijos necesitan pañales, ropa, juguetes, o te hace falta maquillaje, comida para mascotas, etc. y mezclas tus gastos de oficina con tus gastos personales.
Para quienes tributen en el RESICO de Personas Físicas, únicamente podría ser acreditable el IVA de dichas compras, de acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos.
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Despensa que podrías hacer deducible
- Café y/o té, agua embotellada
- Galletas y snacks para coffe break
- Productos de limpieza y desinfección
- Jabón de manos y gel antibacterial
- Kit de limpieza
- Papel higiénico y servilletas
La especialista Pamela Castro explicó que estos gastos únicamente podrían ser deducibles siempre y cuando tengas un local o una oficina o establecimiento donde desempeñes tu actividad económica y en el cual, utilices estos productos.
Además de cumplir con los demás requisitos de las deducciones autorizadas:
- Contar con CFDI
- Pagar con medios bancarizados
- Estar debidamente registrados en contabilidad
Recuerda
- Separa tus compras de oficina de las compras de tu hogar, y paga por separado
- Toma en cuenta que tus gastos mayores a $2,000.00 pesos tienen que ser pagados de forma electrónica.
- Pide factura electrónica en todas tus compras.