CRÉDITO

¿Qué pasa con la deuda si fallece el titular de un crédito hipotecario?

Al ser compromiso a largo plazo generalmente a 20 años, en el periodo que dura el financiamiento pueden suceder muchos inconvenientes y eventualidades para el acreditado

Escrito en DINERO el

Un crédito hipotecario es un préstamo que normalmente es a largo plazo y se otorga para la compra, ampliación, reparación o construcción de una vivienda, oficinas o locales comerciales. Al tener costos muy altos, gracias a este tipo de créditos las personas pueden adquirir una vivienda.

Al ser compromiso a largo plazo generalmente a 20 años, en el periodo  que dura el financiamiento pueden suceder muchos inconvenientes y eventualidades para el acreditado. Una de las circunstancias que podría pasar durante este periodo, es el fallecimiento del acreditado.

En estos casos, ¿qué es lo que pasa con el crédito? Por lo general, las deudas de las personas fallecidas se pagan por medio de un seguro. Varios de los financiamientos o productos financieros incluyen alguna herramienta que cubra estas eventualidades. Por ello hay seguros que cubren la deuda cuando el titular fallece. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explica que por lo general las instituciones financieras incluyen estos seguros para proteger el bien y garantizar el pago del financiamiento.

"Al contratar este producto financiero, parte de lo que pagas en tu mensualidad es un seguro de vida, en el cual, en términos coloquiales, se nombra al banco como beneficiario. Así, en caso de que fallezca el titular del crédito, el banco cobra el seguro y se libera la deuda, siempre y cuando esté al corriente con sus pagos. ¿Qué pasa si fallece el titular del crédito hipotecario? El seguro le paga al banco", explica Juan Carlos Cué, jefe Legal de Morgana, plataforma digital de créditos hipotecarios.

Aunque también existen créditos hipotecarios que no cuentan con un seguro. En estos casos, cuando el inmueble está asentado en un testamento, el o los herederos serían los responsables de las cuotas correspondientes de la hipoteca.

Esta herencia no es necesariamente una obligación, es un derecho que los herederos pueden elegir si aceptar y asumir las deudas pendientes, o rechazarla por completo. Otra opción es que se puede aceptar la herencia y recibir la parte que reste, tras haber liquidado la hipoteca con el inmueble. Esta posibilidad quedará sujeta a las cláusulas del crédito hipotecario adquirido por el finado.

Si se trata de un crédito hipotecario en conjunto, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca. Si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza se figure el esquema de cobertura y no existan atrasos en pagos.