Cuando muere un trabajador o pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, su viuda o en su caso la mujer con quien el afiliado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o con la que se hubiese tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio (concubina), tiene derecho a una pensión de viudez.
Esto es, cuando hay dos o más personas que se ostentan como consorte del difunto asegurado, según IDC, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, señaló que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (o en su defecto el Tribunal Laboral de que se trate) debe realizar las siguientes diligencias para determinar quién de las posibles beneficiarias tiene mejor derecho a la prerrogativa:
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- Solicitar al Registro Civil de una o varias entidades, según sea el caso, que informe si existe acta de matrimonio entre las posibles beneficiarias y el colaborador fallecido y, en su caso, la remisión correspondiente
- Investigar si las actas de matrimonio presentadas por las partes son apócrifas o perdieron su vigencia y enviar oficio al Registro Civil que corresponda, para que informe si el acta de matrimonio presentada por la actora es auténtica o tiene alguna nota marginal de divorcio.
- Hacer una comparación en cuanto a la temporalidad de la celebración de los matrimonios asentados en las actas del Registro Civil correspondientes
Requisitos
Para poder obtener la pensión por viudez cuando se trata de parejas divorciadas, se requieren de ciertos requisitos que son necesarios cumplir al pie de la letra.
A la pregunta de si ¿un divorciado divorciada tiene derecho a una pensión por viudez si el cónyuge fallece? Los expertos de Pensión Justa dijeron que, en términos generales, se entiende que “no”, pues al divorciarse, pierde esta expectativa de derecho.
Sin embargo, legalmente sí existe una posibilidad para que la divorciada o el divorciado reciba pensión por viudez, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos.
- Que a la fecha de la muerte del pensionista, le estuviese pagando pensión alimenticia por condena judicial.
- Que no exista otra persona con derecho a pensión por viudez, orfandad o ascendencia.
Lo que debes saber
Estos requisitos se mencionan en la anterior Ley ISSSTE :
Artículo 79.- Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado por alguna de las siguientes causas:
I. Llegar a la mayoría de edad los hijos e hijas del trabajador o pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar;
II. Porque la mujer o el varón pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubino, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando.
La divorciada no tendrá derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese pagando pensión alimenticia por condena judicial y siempre que no existan viuda, hijos, concubina y ascendientes con derecho a la misma.
Cuando la divorciada disfruta de la pensión en los términos de este artículo, perderá dicho derecho si contrae nuevas nupcias, o si viviese en concubinato; y por fallecimiento.