La ‘maldición del cartel publicitario’ surte efecto cuando causan baja tres de las seis caras que anuncian el partido de reinauguración del Coloso de Santa Úrsula. Sobre todo, lo que más ‘calienta’ a los fans que se sienten víctimas de fraude es que no jugará el poseedor de uno de esos rostros, el ídolo global Cristiano Ronaldo.
¿Cuándo la imagen de un jugador en un póster oficial deja de ser promoción y se convierte en publicidad engañosa?
La respuesta no es tan sencilla como la furia en redes sociales, pero tampoco aparentemente es pulcra como la quieren pintar la Federación Mexicana de Futbol (FMF) y la boletera Fanki.
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Lo gritan millares de las hasta ahora amenazas virtuales de denunciar ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la devolución de su dinero: La conclusión es simple, si no acude el máximo objeto de su deseo el evento, no tiene sentido acudir.
Y vaya que hay otros ingredientes despreciados por los quejosos, como la reinauguración del Estadio Azteca con su naming de Banorte y las adecuaciones que se le hicieron para albergar su tercera Copa del Mundo absoluta, además que será un partido de ensayo de la Selección Mexicana, otrora llamado el ‘equipo de todos’.
También se estrena en su primera convocatoria el español naturalizado mexicano Álvaro Fidalgo, quien si alinea podría jugar al lado del colombiano con pasaporte tricolor, Julián Quiñones, multi goleador en Arabia Saudita, ambos artífices del Club América en la confección de su Tricampeonato de Liga.
Portugal llega con otras estrellas aunque no llegue el crack luso aquejado de una lesión isquiotibial. Pero nada, nada de eso importa para la gente que agotó los boletos meses antes.
El fondo del caso México vs. Portugal se aprecia hondo cuando se desmenuzan los derechos y psicología del fan.
Ahora bien, no solo los fans se quejan de ser estafados, sino los revendedores que se quedan en la calle con su incremento de precios.
El juego de la trampa
Esta Columna 37 de Fan Pro en La Silla Rota se cierra el miércoles 25 de marzo de 2026, tres días antes del partido, cuando la Profeco no ha emitido un solo comunicado formal de procedimiento por la ausencia de Cristiano Ronaldo en el evento más costoso de la historia reciente del futbol mexicano.
La gente pagó entradas que llegaron a cotizarse en $163,000 pesos en reventa y que después de oficializarse que no llegará ‘El Bicho’ se rematan desde 400 pesos en algunos portales.
En octubre de 2025, el presidente de la Liga MX, Mikel Arriola, declaró que México buscaba a Portugal con todo y Cristiano Ronaldo para la apertura del estadio renovado. No fue una promesa informal de pasillo: fue la narrativa oficial que activó la maquinaria comercial del evento.
El 10 de diciembre de 2025, la FMF y la boletera Fanki pusieron a la venta los boletos del partido con un póster oficial en el que aparecían, de manera prominente, los rostros de Cristiano Ronaldo, Bruno Fernandes y Vitinha del lado portugués, y Santiago Giménez, Edson Álvarez y Raúl Jiménez del lado mexicano.
El resultado fue una avalancha de demanda: la plataforma Fanki colapsó en su primer intento de preventa con más de 350,000 intentos simultáneos de compra. Hubo varias reprogramaciones.
Ese póster es el corazón del debate legal. No fue una mención marginal ni un dato en letra pequeña: fue el argumento central de venta durante tres meses consecutivos, de diciembre de 2025 a marzo de 2026.
Para el 28 de marzo de 2026, tres de los seis jugadores del cartel estarán ausentes: Cristiano Ronaldo, por una lesión en el isquiotibial derecho confirmada el 28 de febrero de 2026 durante el partido de su equipo Al-Nassr ante Al-Fayha en la liga saudí, de la que salió al minuto 81.
Santiago Giménez lleva sin jugar desde el 28 de octubre de 2025 por cirugía; en tanto que Edson Álvarez, operado del tobillo en febrero de 2026, tiene un pronóstico de recuperación de seis a ocho semanas.
La afición, con esa mezcla de humor y dolor que caracteriza a los mexicanos, bautizó el fenómeno como “la maldición del póster”.
La lesión que cambió el guion
El estratega español de la selección de Portugal, Roberto Martínez, calificó la lesión de Cristiano Ronaldo como “leve”, con una estimación inicial de “una o dos semanas” de recuperación.
Sin embargo, al elaborar la convocatoria oficial para la Fecha FIFA de marzo de 2026, tomó la decisión de no arriesgar al capitán a 83 días del inicio del Mundial 2026.
La lista de Portugal sin Cristiano Ronaldo se publicó el 20 de marzo de 2026. La reacción en redes sociales fue inmediata. En horas, la conversación en X, Instagram y Facebook giraba en torno a una sola acusación: publicidad engañosa.
Lo que agravó el sentimiento de los fans no fue solo la ausencia del astro portugués: fue el hecho de que el evento se vendió durante meses usando su imagen como argumento principal, sin que existiera ningún contrato público, ninguna garantía contractual y —este es el punto crítico— ninguna leyenda aclaratoria en el material publicitario que advirtiera sobre la posibilidad de cambios en las convocatorias.
Ese detalle, pequeño en apariencia, es el que abre la puerta legal más incómoda para los organizadores.
El Artículo 32 de la Profeco
El Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece que la publicidad engañosa es aquella que “refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que, pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta”.
La Profeco, con base en esa disposición, tiene facultades para imponer medidas cautelares, ordenar la corrección o cancelación de publicidad, y en casos graves, multas de hasta 2,345,728 pesos, según el catálogo actualizado de sanciones.
También puede citar a las partes a conciliación, que es el procedimiento más probable en este caso.
Lo que no puede hacer la Profeco es ordenar un reembolso automático solo porque Cristiano Ronaldo no juegue, ni obligar a la selección portuguesa a convocarlo. La Guía de Procedimientos de Publicidad Engañosa de la Profeco aclara que el procedimiento de queja por publicidad requiere que el consumidor demuestre que la comunicación lo indujo a un error concreto al momento de la compra.
Ante la avalancha de menciones en redes, la Profeco respondió desde el 20 de marzo de 2026 con un mensaje estándar: indicó a los usuarios que enviaran su denuncia al correo denunciapublicitaria@profeco.gob.mx.
No había, al 25 de marzo, cierre de esta columna, ningún comunicado institucional que confirme el inicio de un procedimiento formal ni una cifra oficial de denuncias admitidas.
Cuentas en X e Instagram— señalan que la Profeco habría recibido más de 2,000 quejas virtuales desde que se confirmó la ausencia de Cristiano Ronaldo.
Esa cifra circula ampliamente, pero no ha sido corroborada por la propia dependencia en ningún canal institucional. Para calibrar el dato: cuando la plataforma Fanki colapsó en diciembre de 2025 —un episodio que afectó a cientos de miles de usuarios y generó un escándalo nacional—, el titular de la Profeco confirmó la recepción de 22 denuncias formales en esa ocasión.
La brecha entre el ruido en redes y las quejas formales documentadas forma parte del fenómeno que analiza esta columna.
El área gris del engaño
¿Hay o no publicidad engañosa? La respuesta honesta, con rigor periodístico, es que hay argumentos sólidos en ambas direcciones.
A favor de que sí la hay: el póster oficial utilizó el rostro de Cristiano Ronaldo como motor central de la campaña de venta durante tres meses. La demanda masiva y los precios de reventa —que escalaron desde los $17,000 hasta los $163,000 pesos en zonas premium— demuestran que la imagen de Cristiano Ronaldo infló directamente el valor percibido del evento.
Tras confirmarse la baja, los boletos de zona alta cayeron de $163,000 a menos de $1,700 pesos en cuestión de horas: una reducción de más del 90 por ciento.
La plataforma UpLaw de análisis jurídico señala que bajo el mencionado Artículo 32, la responsabilidad de la publicidad recae de forma conjunta en el proveedor, el anunciante y el medio que la difunde.
A favor de que no la hay: en términos contractuales, un boleto garantiza el acceso al evento, no la participación de un jugador específico.
La FMF y Fanki nunca firmaron ningún compromiso público con Cristiano Ronaldo como condición de venta. La ausencia tiene una causa fortuita documentada: la lesión.
Un reembolso de entrada a un espectáculo procede principalmente si el evento cancela o altera sus condiciones esenciales, y la ausencia de una figura no entra automáticamente en ese supuesto.
Javier Avilez, experto en derecho deportivo, detecta una tendencia de la FMF al promocionar a la Selección Mexicana recurrir a tácticas de publicidad engañosa, como sucedió el 15 de noviembre de 2025, que para el amistoso contra Uruguay en Torreón.
Para ese episodio, el aparato comercial del Tricolor explotó con diferentes mensajes en redes sociales la imagen de Carlos Acevedo, arquero ídolo del equipo local, Santos Laguna, quien al final ni jugó.
“Para vender boletos utilizan la imagen de un jugador atractivo para la afición que al final ni está o no juega aunque esté, como fue el caso de Acevedo. La gente abarrotó el estadio (Santos Modelo) para ver a Carlos y durante meses usó su imagen porque no estaban vendiendo boletos.
“A la gente no le interesaba ver a la Selección sino a Carlos Acevedo jugando en ella. Lo convocaron y la gente lo pidió en el medio tiempo y Javier Aguirre nunca lo alineó. Lo hubiera metido a jugar algunos minutos y el estadio se le hubiera entregado al ‘Vasco’, pero no lo hizo y la gente se fue furiosa y lo abucheó. La gente se sintió utilizada para vender boletos solamente”,
Avilez aseguró conocer el contrato entre las Federaciones portuguesa y mexicana donde ambas se comprometían a utilizar a sus mejores jugadores.
“Viene en una cláusula, pero también que los jugadores no pueden jugar por lesión. No es publicidad engañosa sino que hay una excepción. De nada servía que viniera Cristiano Ronaldo por la parte comercial si de todas maneras no iba a jugar y eso es un tema de salud.
“Sin embargo, no deja de ser rara la lesión de Cristiano cuando se desata el conflicto bélico de Estados Unidos contra Irán. Luego en México viene el abatimiento de ‘El Mencho’ en México y eso tampoco pudo darle seguridad a este jugador. Los fans que denuncien no podrán ganar porque Cristiano no llegará por un tema de salud, así que no hay engaño ”.
En cambio, para Jalil del Carmen, abogado deportivo y catedrático universitario, sí es una publicidad engañosa anunciar a alguien en un cartel publicitario y que al final no se cumpla esta promesa para el consumidor.
“La Profeco establece que toda publicidad debe ser veraz, comprobable y no inducir al error. Si esto sucede y los fans compraron para ver un espectáculo anunciado, debe proceder el reclamo y los fans tienen el derecho de acudir para exigir la devolución o compensación.
“La FMF puede decir que nunca prometió que llegaría Cristiano Ronaldo, pero si se usa la imagen del jugador como parte del evento, entonces sí induce al error porque no es veraz ni comprobable. Existe el cartel donde se usa su imagen y por lo tanto es engañoso y puede haber un reembolso para quien pagó por ello”, expuso Del Carmen.
El área gris —y aquí está la trampa que nadie leyó— es que el póster no tenía leyenda aclaratoria. En el material oficial no aparecía ningún texto equivalente a “la imagen de los jugadores es referencial y no garantiza su participación” o “sujeto a convocatorias oficiales”. Esa omisión es la que convierte la discusión en algo más que una anécdota deportiva.
Compáralo con lo que sí existe en otras industrias de consumo masivo: los fabricantes de tabaco están obligados por ley a incluir la leyenda “Fumar es nocivo para la salud”.
Los productos con ingredientes dañinos llevan etiquetado frontal obligatorio. Las apuestas deportivas deben incluir en México la frase “Juega responsablemente” en su publicidad.
En Argentina, desde noviembre de 2025, la Resolución 446/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio exige que los portales de reventa de boletos incluyan de forma destacada la leyenda “Este es un sitio de reventas para entradas”.
Ninguna regulación equivalente existe en México para los carteles de eventos deportivos que utilizan imágenes de jugadores cuya asistencia no está garantizada contractualmente.
La urgencia de leyendas protectoras
El desplome del mercado de reventa es la evidencia más contundente del daño al consumidor.
En diciembre de 2025, cuando los boletos se agotaron en cuestión de minutos, los precios en reventa se dispararon: zonas altas cotizaban entre $17,000 y $63,000 pesos; las zonas premium y palcos alcanzaron entre $163,000 y $165,000 pesos.
El 20 de marzo de 2026, horas después de confirmarse la baja de Cristiano Ronaldo, las zonas altas cayeron a entre $1,700 y $5,000 pesos, y los palcos bajaron al rango de $40,000 a 90,000. Para el 24 de marzo de 2026, ya había boletos desde $400 pesos en zona alta y desde $3,000 pesos en zona premium.
La caída promedio fue de entre el 50 y el 70 por ciento en la mayoría de las zonas, con casos extremos que superan el 90%. Quienes pagaron precios de reventa inflados por el “efecto Cristiano Ronaldo” son los consumidores con el daño económico más directo y documentable.
Y aquí se suma un dato revelador: al 24 de marzo de 2026, hasta revendedores acudieron a Profeco, según un reporte de LatinUs a pedir asesoría porque “su negocio se fue para abajo”.
Curiosamente, los que compraron para especular también se consideran víctimas de publicidad engañosa.
El evento tampoco está exento de otras sombras. Solo se pusieron a la venta 19 mil 493 boletos para el público general, menos del 25% del aforo total de un estadio con capacidad cercana a los 87 mil espectadores.
El resto se distribuyó entre categorías VIP, relaciones públicas y socios comerciales, una práctica que la FMF defendió pero que en diciembre de 2025 motivó el único exhorto oficial que la Profeco sí emitió: una carta dirigida a Fanki exigiendo “información precisa, oportuna y veraz”.
Una iniciativa legislativa presentada en diciembre de 2025 ante la Cámara de Diputados plantea reformas al mismo Artículo 32 para fortalecer el marco de publicidad digital; sin embargo, no aborda específicamente el caso de los eventos deportivos con figuras anunciadas sin contrato.
La solución más accesible no requeriría ninguna reforma legislativa: bastaría una leyenda en el material promocional, similar a la que aplica la industria del tabaco.
Algo tan simple como: “La participación de los jugadores está sujeta a convocatoria oficial y condiciones de salud. La compra de boletos no garantiza la presencia de los deportistas mostrados en este material”.
El fan gastó 350,000 intentos simultáneos de compra en el primer intento de preventa y la ausencia de esa advertencia no es un descuido: es una decisión comercial. #Tsss
