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¿Cuál sería la multa de la Federación Mexicana de Futbol si vuelve a utilizar el Tri?

Alex Lora ya comprobó que registró el nombre de El Tri, antes de que la Federación Mexicana de Futbol lo empezara a utilizar

Alex Lora interpuso un juicio contra la Federación Mexicana de Futbol por el nombre de El Tri; esta batalla legal ya la ganó el vocalista de El Tri.
Alex Lora interpuso un juicio contra la Federación Mexicana de Futbol por el nombre de El Tri; esta batalla legal ya la ganó el vocalista de El Tri. Créditos: Especial/Cuartoscuro
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Por una cosa u otra seguramente alguna vez en la vida han llamado a la Selección Mexicana como El Tri, ya sea para rápido o porque simplemente se pensaba que era una expresión correcta, pero no es así, incluso, no sólo en México se utiliza, también este famoso apodo es escuchado en Costa Rica y Ecuador. En el caso de México, se empezó a usar por los tres colores de la bandera, sin embargo, eso ya no será posible, de lo contrario se podría recibir una multa. 

Y es que, Alex Lora comprobó que registró el nombre de El Tri, antes de que la Federación Mexicana de Futbol lo empezara a utilizar, por lo que la Selección Mexicana ya no podrá usar ese apodo como su marca, asimismo, lo más recomendable es que los aficionados ya no se refieran a ella de la misma forma para evitar confusiones. 

Cabe mencionar que, El Tri es una de las banadas de rock mexicano más querida de México y reconocida a ninvel mundial, de hecho recientemente cumplieron 55 años de historia dentro de la industria musical, entre su legado están las canciones: "Triste canción", "Las piedras rodantes", "Pobre soñador", "A.D.O", "Oye cantinero" y más.

En este sentido, su vocalista y creador, Alex Lora interpuso un juicio contra la Federación Mexicana de Futbol debido a que el nombre del grupo musical lo explotaba como marca comercial y esa marca ya la tenía registrada, luego de una disputa legal por el nombre, el cantante y guitarrista comprobó ser el dueño de El Tri

¿Cuál sería la multa que podría recibir la FMF si vuelve a utilizar el nombre de El Tri?

La Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y que está vigente sobre la La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en el Título Séptimo llamado: Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos indica como parte de esas infracciones, sanciones y delitos lo siguiente:

XX.- "Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o nombre de dominio o como partes de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello". 

XXI.- "Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique".

XXVIII.- "Usar un nombre comercial idéntico o uno semejante en grado de confusión a otro previamente utilizado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, conforme a lo establecido en el artículo 206 de esta Ley". 

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Si se incurre en una de estas infracciones, sanciones y delitos pasará lo siguiente de acuerdo con el Artículo 388:

Para empezar se tiene que saber que, las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión.

En este sentido, el Artículo 392 señala que, para la determinación de las sanciones se toma en cuenta la intención de la acción, la condiciones económicas y la gravedad de la infracción. 

Si a pesar de saber que ya se trataba de una infracción y aún así se cometió la sanción, "se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora".