Introducción
La transparencia y el acceso a la información pública son pilares fundamentales de cualquier sistema democrático. Gracias a ellos, la ciudadanía puede conocer cómo se usan los recursos públicos, y exigir cuentas a quienes participan en la vida política, incluidos los partidos políticos.
Sin embargo, en un estado federal como el mexicano, la transparencia también plantea un desafío institucional para determinar quién es la autoridad responsable de garantizar ese derecho y hasta dónde llega su competencia.
Recientemente, la Sala Superior resolvió un asunto que analizó una controversia sobre el alcance del Instituto Nacional Electoral como autoridad garante en materia de transparencia respecto de los partidos políticos, particularmente frente a los partidos de ámbito local.
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¿Cuál es el contexto?
El caso se originó a partir de un acuerdo del Consejo General del INE, mediante el cual se determinó el padrón de sujetos obligados en materia de transparencia que quedarían bajo su competencia como autoridad garante.
En ese padrón, el INE incluyó a los partidos políticos nacionales, pero excluyó a los partidos políticos locales, al considerar que la supervisión de estos últimos corresponde a las autoridades electorales y de transparencia en el ámbito estatal.
Morena impugnó esa determinación ante la Sala Superior, porque desde su perspectiva el INE interpretó de manera restrictiva la legislación general, al no asumir competencia sobre todos los partidos políticos, incluidos los locales.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado, porque conforme al diseño constitucional, el INE solo actúa como autoridad garante en materia de transparencia respecto de los partidos políticos nacionales, mientras que la supervisión de los partidos políticos locales corresponde a los organismos públicos locales electorales, en los términos que establezca la normativa de cada entidad federativa.
Para llegar a esa conclusión, la Sala Superior realizó una interpretación sistemática del marco constitucional y legal; destacó que el artículo 116 constitucional reserva a las entidades federativas la definición de la competencia de las autoridades locales en materia de transparencia, y que el régimen transitorio de la reforma obliga a los congresos locales a armonizar su normativa para asumir esas plenamente esas funciones.
En ese sentido, la Sala subrayó que no se trató de una omisión del INE, sino de un límite competencial derivado directamente del federalismo constitucional, por lo que incluir a los partidos políticos locales en el padrón del INE habría implicado invadir atribuciones que corresponden al ámbito estatal.
¿Por qué es relevante este asunto?
La relevancia de esta sentencia radica en que reafirma un principio institucional fundamental: la transparencia no justifica la concentración de competencias. La máxima publicidad debe operar dentro de los cauces constitucionales y no a costa de desdibujar el reparto de atribuciones entre autoridades federales y locales.
Además, la sentencia establece un estándar relevante sobre la importancia de la armonización legislativa en materia de transparencia, para que en las entidades federativas se fortalezcan los institutos electorales como órganos garantes y establezcan reglas claras para la rendición de cuentas de los partidos políticos locales.
Conclusión
La transparencia electoral se fortalece con el respeto al diseño constitucional y funcional del federalismo. El INE cumple un papel central como autoridad garante respecto de los partidos políticos nacionales, pero no puede ni debe sustituir a las autoridades locales en ámbitos que la Constitución les reserva expresamente.
En un sistema democrático, la rendición de cuentas exige reglas claras, autoridades bien delimitadas y una coordinación institucional efectiva, que permita garantizar el derecho a saber sin debilitar el equilibrio federal.
(1) Con la colaboración de Isaías Trejo Sánchez.
(2) Al resolver el SUP-RAP-1372/2025
