PARIDAD DE GÉNERO

Paridad sustantiva en sistemas normativos indígenas: contar cargos no basta

En los sistemas normativos indígenas, la paridad de género debe armonizar con la autonomía comunitaria, pero nunca diluirse en formalismos que aparenten inclusión sin garantizar participación efectiva. | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

La paridad de género no es objetivo simbólico en el sistema electoral mexicano: es una exigencia constitucional que busca transformar la forma en que se ejerce el poder público. 

En los sistemas normativos indígenas, este principio debe dialogar con la autonomía comunitaria, pero nunca diluirse en formalismos que aparenten inclusión sin garantizar participación efectiva. El expediente SUP-REC-5/2026 colocó este dilema en el centro del debate: ¿basta con cuantificar la presencia de mujeres en cualquier tipo de cargo o es necesario atender a dónde y cómo se ejerce realmente el poder?

¿Cuál es el contexto del expediente? 

En octubre de 2025, la comunidad de Santa María del Tule, Oaxaca, celebró su Asamblea para elegir a las autoridades municipales del periodo 2026–2028 conforme a su sistema normativo interno. 

El resultado arrojó una integración aparentemente equilibrada: de las 18 concejalías (propietarias y suplentes), nueve fueron ocupadas por mujeres. Sin embargo, las particularidades de la integración dejaron ver la realidad: de las nueve concejalías propietarias —las que concentran el peso principal de decisión— tan solo tres correspondieron a mujeres

El órgano electoral local invalidó inicialmente la elección al advertir que no existía un avance real respecto de procesos anteriores, pues la mayoría de las mujeres se concentró en suplencias. No obstante, el tribunal local y, posteriormente, la Sala Regional Xalapa, validaron la elección, bajo el argumento de que las suplencias no eran cargos menores y que la paridad debía analizarse con flexibilidad, atendiendo a criterios de gradualidad, progresividad e interculturalidad.

El caso llegó a la Sala Superior del Tribunal Electoral. Las magistraturas del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral nos enfrentamos al siguiente dilema: ¿en contextos comunitarios, las suplencias pueden equipararse a los cargos propietarios para efectos del principio de paridad de género?

¿Qué resolvió la Sala Superior?

La Sala Superior revocó la sentencia regional y fijó un criterio de enorme relevancia constitucional: por regla general, las concejalías suplentes no deben contabilizarse para acreditar el cumplimiento de la paridad de género, salvo que, conforme al contexto comunitario, ejerzan el cargo en condiciones sustancialmente equivalentes a las de las propietarias.

En el caso concreto, si bien las concejalías suplentes en Santa María del Tule tienen derecho a voz y voto, lo cierto es que existen diferencias sustanciales respecto de las propietarias: las suplencias no cuentan con las mismas facultades normativas, perciben menor remuneración, no integran el quórum decisorio y acceden al cargo mediante un procedimiento distinto. Ello nos deja ver que, en los hechos, su participación es secundaria. En este sentido, sostener que la paridad se cumplió implicaba reducirla a una operación aritmética, desconectada del ejercicio real del poder.

La Sala también precisó que los principios de gradualidad y progresividad no pueden utilizarse para justificar estancamientos ni retrocesos encubiertos. La paridad debe reflejarse en el desempeño efectivo del cargo, no solo en la integración formal de los órganos de gobierno.

Al mismo tiempo, el Tribunal optó por una solución institucional: no anuló la elección, para evitar una intervención desproporcionada en la vida comunitaria, pero sí ordenó la celebración de una nueva Asamblea comunitaria, para realizar ajustes concretos que garanticen la paridad sustantiva.

Conclusión

La paridad de género en sistemas normativos indígenas no es negociable, pero tampoco es ciega al contexto. Autonomía comunitaria y derechos de las mujeres no son valores en conflicto, sino principios que deben armonizarse desde una lógica de igualdad sustantiva.

Contar mujeres no basta si el poder sigue concentrado en los mismos espacios de siempre. La democracia paritaria exige mirar quién decide, quién gobierna y quién incide realmente. 

(1) Con la colaboración de la secretaria de estudio y cuenta, Alexia de la Garza Camargo

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap