Cuando vemos las series o películas de abogados es típico escuchar –cuando detienen a una persona– el “tienes derecho a guardar silencio, todo lo que digas será usado en tu contra”. No se trata de una muletilla en el script, sino de parte de las garantías de la defensa. Tampoco se trata de un mandato de silencio en todos los ámbitos de la vida pública, privada o íntima, sino de lo que se diga a la policía, al fiscal o al juez. Pero cuando se hable con el abogado defensor o en conversaciones privadas se es libre de decir. Inclusive eso está protegido. Se protege la confidencialidad entre el cliente y el abogado, para usar conversaciones privadas se requiere previa autorización judicial. Si no se cumple con las condiciones para exhibir conversaciones privadas, son pruebas inadmisibles.
Así, que un Tribunal Electoral determine se sancione a una persona por una conversación en Whatsapp por “violencia política” a una persona que es política profesional, es una cuestión de la mayor seriedad. ¿Censura, control, lawfare?
El caso es que la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral ordena al Tribunal Electoral de Sinaloa emita una sentencia en la que sancione a por violencia política de género en su “modalidad simbólica” por expresar en una conversación de la persona sancionable con un tercero manifestaciones “ofensivas contra una mujer con base en violencia de prejuicios y estereotipos de género” quien tiene el cargo de diputada.
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La cuestión plantea una cuestión formal: el alcance de la protección de las conversaciones privadas y, por supuesto, una cuestión de mayor alcance: la libertad para expresar, en lo privado, incluso aquello que no diríamos en público.
El proyecto de sentencia que el magistrado de la Mata (compartida en su cuenta de X) presenta ante sus pares de la Sala Superior (ante el recurso presentado) se decanta por la protección de conversaciones privadas. Al no obtenerse lícitamente las capturas de pantalla de la conversación, no fueron aportadas voluntariamente por lo que no tienen valor probatorio.
La posibilidad de remediación que propone el magistrado ponente, sin embargo, no cierra la necesidad de cuestionar la resolución de la Sala Guadalajara. Juzgar el contenido de una conversación privada, afecta la privacidad como un ámbito necesario de la condición humana y amplía el alcance del poder. La sentencia autoriza el alcance de la vigilancia y castigo del Estado a las conversaciones privadas. Le da a la conversación privada el valor de una confesión.
Lo delicado de la sentencia de la Sala Guadalajara no es solamente su aplicación para el caso. Es, además su valor como precedente, esto es la aplicación del criterio para cualquier otro caso. En eso es una expresión de lawfare contra la libertad de pensamiento expresado en conversaciones privadas.
