¿La reforma judicial va al fracaso? ¿La reforma judicial cumple sus promesas?
Las anteriores son las preguntas que –en sus extremos– esperan respuestas para conocer los primeros resultados de la reforma judicial. ¿Cómo saberlo? Los datos son, por supuesto, importantes. Lo que no se mide no se puede evaluar y, por tanto, mejorar. Pero en esta reforma no se trata solamente de datos sino de narrativas forzadas por la inevitable comparación y por la necesidad de justificarla.
Además de los datos están presentes la fabricación de narrativas para crear la historia de ascenso de la reforma judicial.
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Existe la necesidad de crear la narrativa de que el actual poder judicial o de alguna de sus partes (por ejemplo, la Suprema Corte) es mejor que la anterior: que resuelve más casos, que es más cercana al pueblo, que es más patriota, etc. En eso las historias con los datos y con los símbolos juegan un papel. Se presentarán números para apoyar la historia; se escenificarán sesiones en comunidades indígenas como el marco de sentencias que se presentarán como resoluciones favorables a los pueblos indígenas (improbablemente se trataría de sentencias con resoluciones contrarias).
Tanto el sistema a evaluar como los evaluadores están en el mismo modelo de barco: la judicatura elegida por voto. El Tribunal de Disciplina Judicial evaluará a jueces elegidos y (todavía) de carrera. El Tribunal es elegido, al igual que la mitad de los juzgadores. En la evaluación se juega su propia evaluación. Esto será un incentivo poderoso para mostrar datos positivos. Un incentivo perverso para priorizar datos positivos y relegar datos negativos.
El Tribunal ha emitido ya las primeras disposiciones que muestran parte de los instrumentos con los cuales se realizará la evaluación. El Acuerdo General 6/25 del Pleno del Tribunal que establece la organización y Funcionamiento del Órgano de Evaluación del Tribunal, cuyo artículo 36 establece el objeto de evaluación, así como el Comunicado 1/2026 que informa el inicio de la primera evaluación ordinaria. El primero de los ordenamientos establece como aspectos a evaluar los siguientes: Los conocimientos y competencias técnicas de las personas titulares; el comportamiento ético y profesional de las personas servidoras públicas; el dictado y cumplimiento oportuno de las resoluciones emitidas por las personas titulares; la adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a cargo de las personas titulares; la productividad del órgano jurisdiccional; la capacitación y desarrollo de las personas servidoras públicas; y la satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia.
Sin embargo, no informa sobre los indicadores a evaluar, las guías de estudio u otros instrumentos que permitan conocer con mayor detalle la orientación de la evaluación.
En las próximas semanas conoceremos el desarrollo de esta primera evaluación y su orientación. Una autoevaluación en medio de incentivos perversos.
